En fecha de 28 de junio de 2017 se ha publicado en Boletín Oficial los Presupuestos Generales del Estado para el año en curso.
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
El pasado 28 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (“LPGE”). Esta norma contiene una importante regulación en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, así como bonificaciones a la cotización en determinados supuestos.
Entre las principales novedades con respecto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, cabe destacar, en materia de Seguridad Social, las normas contenidas en el artículo 106 de la LPGE sobre cotización.
Por otro lado, la Disposición Adicional 108ª, regula bonificaciones del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para aquellas empresas que, en los supuestos de (i) riesgo durante el embarazo o lactancia natural o (ii) por razón de enfermedad profesional, se destine a la trabajadora o trabajador afectado por dicha situación a un puesto de trabajo compatible con su estado.
También, la Disposición Adicional 111ª, permite a las empresas pertenecientes al sector del turismo, así como a aquellas dedicadas al comercio y hostelería vinculadas a dicho sector, aplicar una bonificación dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como a los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
En este último caso, será necesario que las empresas que pretenden acogerse a esa bonificación generen actividad productiva los meses de febrero, marzo y noviembre de que cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con carácter discontinuo. La referida bonificación recaerá, en ese caso, sobre estos trabajadores.
Finalmente, la Disposición Final 23ª introduce una nueva regulación en materia de bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores en supuestos de contratación de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en las Islas Canarias.