El pasado 31 de diciembre del año 2019, mediante Decreto Legislativo 171-2019, fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta las “Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República” para el año 2020. El referido Decreto, en su artículo número 261, contiene además la ampliación de la vigencia del Decreto 51-2018 y sus reformas, que es un paquete de amnistías que originalmente abarca hasta el 31 de diciembre de 2018. Con la referida ampliación, estaría vigente hasta el 31 de marzo de 2020.

La Regularización Tributaria y Amnistía contenida en el Decreto 51-2018 es bastante amplia. La misma es aplicable a todos los obligados tributarios sean personas naturales o jurídicas. Esta no hace distinciones de ninguna naturaleza.

La Regularización y la Amnistía son diferentes en su procedimiento y alcance, por lo que no deben confundirse. La Regularización contenida en el Decreto no.51-2018, es un procedimiento que permite normalizar la situación de una obligación tributaria ante el Fisco. Por su parte, la amnistía tributaria constituye un perdón a favor de quien lo solicite y que implica la condonación de las sanciones tipificadas en la Ley como ser multas, intereses y recargos.

Los principales beneficios de la Amnistía son los siguientes:

  1. Presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, las declaraciones, hacer las notificaciones formales de cualquier tipo y manifestaciones tributarias y aduaneras, manifiestos y tránsitos en los casos de empresa acogidas a regímenes suspensivos y/o liberatorios, que se haya omitido por los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos que debieron hacerse antes del 31 de Diciembre de 2018, sobre las obligaciones tributarias o aduaneras referentes a los periodos fiscales de los tributos internos correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018.
  2. Hacer rectificaciones a las declaraciones ya sea tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y demás documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado con error y estos hayan estado obligados o no a presentarlas.
  3. En el caso de las Tasaciones de Oficio o Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones presentadas por los obligados tributarios al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentren firmes, el beneficio de amnistía consistirá en el pago de los tributos determinados y o confirmados, sin multas, intereses ni recargos. Las Administraciones Tributaria y Aduanera obligatoriamente realizaran los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos.

El beneficio de amnistía se gozará de manera automática sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante la Administración Tributaria o Aduanera; por lo cual estas deberán realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

El beneficio de regularización se gozará realizando el pago único del (1.5%) mediante el Recibo Oficial de Pago (ROP) de la Administración Tributaria. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, a la cual deberá acompañarse el (ROP) antes descrito.