En la jurisprudencia española se aprecia una línea interpretativa que considera que existen algunas situaciones de hecho en las que, constatada la infracción de un derecho de propiedad industrial o la comisión de un acto de competencia desleal, los perjuicios han de considerarse producidos «ex re ipsa», admitiéndose la condena a satisfacerlos sin razonar sobre las pruebas de su existencia, teniéndolos por evidentes. Sin embargo, otra línea jurisprudencial del Tribunal Supremo entiende que la existencia de daños y perjuicios en materia de propiedad industrial y de competencia desleal debe acreditarse y probarse en todo caso. Así se expresan, entre otras la sentencia de 17 de julio de 2008 («una cosa es que la situación del caso revele la existencia del daño sin necesidad de tener que fundamentarla en un medio de prueba, y otra distinta que haya una presunción legal que excluya en todo caso la necesidad de la prueba»).
Con posterioridad, el Tribunal Supremo ha vuelto a acoger la tesis que propugna una aplicación generosa de la doctrina «ex re ipsa».
Pues bien, la Sentencia objeto de análisis ha vuelto a admitir dicho criterio y lo ha vinculado a la aplicación del criterio indemnizatorio de la regalía hipotética.
Así, con cita de la precedente sentencia de 10 de marzo de 2000, se dice que «la doctrina legal más reciente ha ido modelando una teoría del resarcimiento del daño en la que se ve debilitada la exigencia de la puntual prueba de su causación... por entender que existen determinados perjuicios inherentes a puntuales infracciones que devienen automáticos y que la sola comisión del ilícito determina su existencia “como un fatal o necesario agravio de los intereses del acreedor”... la realidad del daño ha de ser probada para que proceda la condena a su resarcimiento, pero esa prueba no es precisa cuando “ex re ipsa” resulte evidenciada, como una consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado o cuando la propia norma anuda la consecuencia resarcitoria a la sola actuación antijurídica...». La propia Ley de Patentes viene a consagrar indirectamente tal principio cuando establece un mecanismo alternativo de indemnización que resuelve el problema nacido en aquellos supuestos en que el titular de la patente o del modelo de utilidad no puede aportar pruebas que demuestren el alcance de las ganancias que dejó de percibir o los beneficios que la infracción proporcionó al infractor, y así el artículo 66.2.c) permite cuantificar la ganancia dejada de obtener «por el precio que el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho».