De acuerdo con la declaración emitida el pasado 25 de mayo por la autoridad de protección de datos irlandesa (Data Protection Commissioner), los planteamientos del estudiante Max Schrems que llevaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) a invalidar la Decisión de Puerto Seguro en su sentencia de 6 de octubre de 2015 (que comentamos en esta entrada) podrían derivar también en que las cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión Europea (comúnmente conocidas como “Standard Contractual Clauses” o “Model Contracts”) se consideren inadecuadas para dar cobertura a las transferencias de datos personales a los Estados Unidos.

Tras la invalidez del Puerto Seguro, muchas empresas europeas han regularizado sus transferencias de datos a los Estados Unidos recurriendo a las cláusulas contractuales tipo. En el caso de España, esta alternativa ha sido aceptada por la Agencia Española de Protección de Datos, que desde octubre de 2015 ha autorizado diversas transferencias a este país realizadas al amparo de estas cláusulas.

Sin embargo, las dudas que ya se planteaban en el momento en que el TJUE dictó su sentencia, concretamente que las cláusulas contractuales tipo pudieran paliar los problemas que llevaron a declarar la invalidez del Puerto Seguro (en particular, el acceso indiscriminado a los datos por parte de las agencias de inteligencia estadounidenses y la ausencia de recursos de los ciudadanos europeos frente a la actuación de estas autoridades), son las mismas que llevan ahora a la autoridad de protección de datos irlandesa a buscar un nuevo pronunciamiento por parte del TJUE (previo paso por el Irish High Court, que elevaría la cuestión correspondiente al TJUE) sobre las cláusulas contractuales tipo.

Esta problemática no deja de ser un reflejo de las deficiencias que el Grupo de Trabajo del Artículo 29, el Parlamento Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos han observado en el Escudo de Privacidad UE-EE.UU., cuyo acuerdo se está negociando actualmente como alternativa al Puerto Seguro; y todo ello, en definitiva, no hace más que poner de manifiesto la existencia de un problema de fondo que debe ser atajado mediante acuerdos políticos.

En cualquier caso, desde un punto de vista comercial, es evidente que no puede permitirse la paralización de las transferencias de datos entre empresas de la Unión Europea y los Estados Unidos, por lo que las soluciones son urgentes y necesarias.