El Gobierno aprueba el nuevo marco regulatorio de las subastas renovables
El pasado 4 de noviembre de 2020 el Boletn Oficial del Estado (BOE) public el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el rgimen econmico de energas renovables para instalaciones de produccin de energa elctrica. El rgimen econmico de energas renovables (REER), diferente del rgimen retributivo especfico, se conceder mediante mecanismos de concurrencia competitiva (subastas).
1. CONTEXTO DEL REAL DECRETO 960/2020
El nuevo apartado 7 bis del artculo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico (LSE) (aadido por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio), ordena al Gobierno el desarrollo reglamentario de otro marco retributivo para la generacin de energa elctrica a partir de fuentes de energa renovable basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energa.
El nuevo marco regulatorio de las subastas difiere del anterior que se basaba fundamentalmente en la retribucin a la inversin.
El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el rgimen econmico de energas renovables para instalaciones de produccin de energa elctrica da cumplimiento a lo establecido en el art.14.7 bis de la Ley del Sector Elctrico.
En este mismo contexto, segn la informacin de Red Elctrica de Espaa (REE), el estado del acceso y conexin de la generacin renovable (elica y solar fotovoltaica) a 30 de septiembre de 2020 es el siguiente: 35,6 GW con acceso y conexin (en
servicio); 121,2 GW con permiso de acceso, pero sin conexin (no en servicio); 50,8 GW solicitados en curso (sin permiso de acceso an); 115,5 GW a los cuales se les ha denegado el permiso de acceso.
2. MBITO DE APLICACIN
1. QU INSTALACIONES PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RGIMEN RETRIBUTIVO
Las Instalaciones de generacin de energa elctrica que utilicen como energa primaria alguna de las energas renovables no fsiles (categora b) del art. 2.1 del real Decreto 413/2014 (esto es, solar fotovoltaica, termosolar, elica, geotrmica, maremotriz, hidroelctrica, biomasa).
Las instalaciones aptas para las subastas deben ser el resultado de una nueva inversin acometida con posterioridad a la celebracin de la subasta que origine el derecho a su percepcin, ya sea por tratarse de una instalacin nueva en su totalidad o bien una ampliacin o modificacin de una instalacin existente en los trminos que se especifiquen en la orden que regule el mecanismo de subasta y las caractersticas de dicho rgimen econmico.
Cuando se trate de una ampliacin o modificacin de una instalacin existente, el REER solo podr percibirse por la parte correspondiente a la nueva inversin.
2. RESULTA COMPATIBLE EL NUEVO RGIMEN RETRIBUTIVO (REER) CON EL RGIMEN RETRIBUTIVO ESPECFICO?
Con carcter general, la aplicacin del REER no es compatible con la percepcin del rgimen retributivo especfico previsto en el Real Decreto 413/2014.
El REER tampoco resulta compatible con ayudas que se otorguen para la misma finalidad y vinculadas a la misma inversin, procedentes de cualesquiera administraciones pblicas o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de otros organismos internacionales.
Con carcter general, la aplicacin del REER no es compatible con la percepcin del rgimen retributivo especfico previsto en el Real Decreto 413/2014.
El REER tampoco resulta compatible con ayudas que se otorguen para la misma finalidad y vinculadas a la misma inversin, procedentes de cualesquiera administraciones pblicas o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de otros organismos internacionales.
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Excepcionalmente, la orden ministerial por la que se regule el mecanismo de subasta podr, justificadamente, determinar la compatibilidad con determinadas ayudas en aquellas situaciones en las que se produzca una mejora de la eficiencia econmica del sistema elctrico y un impacto favorable sobre los consumidores.
3. FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBASTAS
1. QU PRODUCTOS SE PODRN SUBASTAR
El producto a subastar ser: a) la potencia instalada; b) la energa elctrica; c) una combinacin de ambas.
2. CUL SER LA VARIABLE DE LA OFERTA
La variable de oferta ser el precio por unidad de energa elctrica, expresado en euros/MWh.
3. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
El RD 960/2020 establece el marco general que deben respetar todas las subastas que sean convocadas.
La regulacin de detalle (tecnologas, garantas, producto a subastar, etc.) correspondiente a cada subasta se especificar mediante orden ministerial.
En el caso de instalaciones de pequea magnitud y proyectos de demostracin, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr establecer su exencin del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos retributivos. En estos casos, se podr utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos. A estos efectos, se considerarn instalaciones de pequea magnitud aquellas cuya potencia instalada sea inferior a 5 MW.
Convocatoria: por medio de resolucin de la Secretara de Estado de Energa.
Adjudicacin: El proceso de adjudicacin se realizar mediante el mtodo de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago segn oferta (pay as bid).
Precio de reserva y precio de riesgo: En la resolucin se determinar un precio mximo (precio de reserva), que podr tener carcter confidencial. Tambin se podr fijar un mnimo (precio de riesgo).
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Seleccin de ofertas: Criterios: a. se descartarn aquellas ofertas cuyo valor econmico sea superior al precio de reserva y, cuando exista precio de riesgo, las que presenten un valor inferior al mismo; b. las ofertas consideradas sern ordenadas de menor a mayor valor de la oferta econmica; c. se seleccionarn las ofertas empezando por la de menor valor econmico hasta alcanzar el cupo de producto subastado establecido en la resolucin de convocatoria de la subasta.
Competencia efectiva: Para garantizar la efectiva competencia en la subasta se establece que el volumen ofertado deber superar en, al menos, un 20% el volumen de producto a subastar y el volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podr superar el 50% del total subastado.
Administracin de las subastas: La entidad administradora de las subastas ser OMI-Polo Espaol S.A. (OMIE).
Supervisin de las subastas: La entidad supervisora de las subastas ser la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
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4. FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO RGIMEN RETRIBUTIVO (REER)
1. EN QU CONSISTE EL REER
El rgimen econmico de energas renovables (REER) permite la obtencin de ingresos por medio de la venta de energa en el mercado elctrico mayorista (pool).
El precio al que dicha energa ser retribuida se vincular al resultado de cada subasta: a) sobre un volumen determinado de energa (energa de subasta); b) y en un plazo determinado (plazo mximo de entrega).
El precio de adjudicacin no ser objeto de actualizacin.
2. ALGUNOS CONCEPTOS CLAVE
El plazo mximo de entrega se define como el plazo temporal mximo e improrrogable dentro del cual las instalaciones acogidas al REER tienen que cumplir con la obligacin de vender la energa mnima de subasta.
El plazo mximo de entrega estar comprendido entre los 10 y 15 aos, pudiendo ser ampliado, excepcionalmente, hasta los 20 aos en aquellos casos en los que est justificado por tratarse de tecnologas con una alta inversin inicial o riesgo tecnolgico.
Se define la energa mnima de subasta como el volumen mnimo de energa de subasta que ha de ser alcanzado por cada instalacin acogida al REER antes de la fecha de finalizacin del plazo mximo de entrega.
Se define la energa mxima de subasta como el volumen mximo de energa de subasta que puede acogerse al REER.
La energa mxima de subasta de cada instalacin ser calculada en funcin del nmero mximo de horas de funcionamiento anual de cada tecnologa y el plazo mximo de entrega.
3. DETERMINACIN DE LA RETIBUCIN (REER)
El precio a percibir por las instalaciones acogidas al REER, por cada unidad de energa de subasta negociada en el mercado diario e intradiario, ser su precio de adjudicacin correspondiente al resultado de la subasta.
No obstante, el precio a percibir por las instalaciones acogidas REER podr corregirse a partir de unos incentivos simtricos de participacin en mercado.
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De este modo el precio a percibir por la venta de energa en los mercados diario e intradiario est referenciado, en ambos casos, al precio del mercado diario y se calcular empleando la siguiente frmula:
Para la determinacin del valor del porcentaje de ajuste de mercado se tendrn en cuenta, entre otras variables: a. la madurez de las tecnologas; b. su competitividad; c. su capacidad de gestin; d. su perfil de produccin y otras caractersticas tcnicas; e. el tamao de las instalaciones. El valor del porcentaje de ajuste de mercado se expresar en tanto por uno y estar comprendido entre 0 y 0,5, siendo fijado en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta. Si en ella no se especificara valor alguno se considerar que el porcentaje de ajuste de mercado es cero. Se trata de un mecanismo que persigue que el adjudicatario asuma las fluctuaciones que experimente el precio del mercado mayorista.
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5. VINCULACIN ENTRE EL NUEVO RGIMEN RETRIBUTIVO (REER) Y EL MERCADO
1. PARTICIPACIN EN EL MERCADO POR PARTE DE LAS INSTALACIONES ADJUDICATARIAS DEL REER
Los titulares de instalaciones acogidas al REER participarn en el mercado diario e intradiario.
Para participar en los distintos mercados cada instalacin acogida al REER debe constituirse como una unidad de oferta.
No sern vlidas las ofertas agregadas de instalaciones acogidas al REER.
Los titulares de instalaciones acogidas al REER no podrn declarar contratos bilaterales fsicos con dichas instalaciones.
Las instalaciones acogidas al REER ofertarn en el mercado diario e intradiario con su mejor previsin de produccin y de acuerdo a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de produccin de energa elctrica.
Las instalaciones acogidas al REER podrn participar en los servicios de ajuste y de balance.
2. LIQUIDACIN DE LA ENERGA SUBASTADA
El operador del mercado (OMIE) realizar la liquidacin de la energa de subasta negociada en los mercados diario e intradiario.
El operador del mercado proceder a liquidar la diferencia (que podr ser negativa o positiva) entre los precios de los mercados diario e intradiario (pool) y el precio a percibir establecido para cada instalacin acogida al REER.
Excedente econmico: en caso de que el precio de casacin de una unidad de oferta sea superior a su precio a percibir, supondr un ingreso para el mercado, que ser distribuido por OMIE.
Dficit econmico: en caso de que el precio de casacin de una unidad de oferta sea inferior a su precio a percibir, supondr una obligacin de pago para el mercado, que ser distribuida OMIE.
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6. REGISTRO ELECTRNICO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL NUEVO RGIMEN RETRIBUTIVO (REER)
Se crea el Registro electrnico del rgimen econmico de energas renovables.
La inscripcin registral distingue dos fases:
a. inscripcin en estado de preasignacin;
b. inscripcin en estado de explotacin.
Para poder realizar la inscripcin en el registro en estado de explotacin, ser condicin necesaria la inscripcin con carcter previo en estado de preasignacin.
No podr inscribirse en el registro en estado de preasignacin ninguna instalacin que ya conste inscrita en el mismo en cualquier estado.
Para la aplicacin del REER ser condicin necesaria que las instalaciones estn inscritas en el Registro electrnico del rgimen econmico de energas renovables en estado de explotacin.
Garanta econmica: Para la inscripcin en el Registro electrnico del rgimen econmico de energas renovables en estado de preasignacin ser necesaria la presentacin, ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, del resguardo de la Caja General de Depsitos acreditativo de haber depositado una garanta econmica por la cuanta que se especifique en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
Fecha lmite de disponibilidad: Tras la obtencin de la inscripcin en estado de preasignacin, se habr de solicitar la inscripcin en estado de explotacin antes de la fecha lmite de disponibilidad.
La fecha lmite de disponibilidad se fijar en la resolucin por la que se convoque la subasta, sin que pueda sta ser inferior a 4 meses.
Requisitos Inscripcin REER: Para que una instalacin pueda ser inscrita en el Registro electrnico del rgimen econmico de energas renovables en estado de explotacin deber cumplir los siguientes requisitos:
a. Que la instalacin est totalmente finalizada.
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b. Que haya obtenido la inscripcin con carcter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de produccin de energa elctrica (RAIPEE).
c. Que haya comenzado a vender energa en el mercado (pool).
7. CALENDARIO DE SUBASTAS
Calendario de Subastas: El calendario de subastas ser establecido mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos.
Perodo mnimo: Comprender un periodo mnimo de cinco aos e incluir: a. plazos indicativos; b. frecuencia de las convocatorias; c. capacidad esperada; d. tecnologas previstas, en su caso.
Actualizacin: Dicho calendario se actualizar, al menos, anualmente y estar orientado a la consecucin de los objetivos de produccin renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energa y Clima 2021-2030 (PNIEC).
8. ENTRADA EN VIGOR
El RD 960/2020 entr en vigor el 5 de noviembre de 2020.
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