El Decreto No. 3-95 de "Impuesto sobre Bienes Inmuebles", publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de enero de 1995, grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripcin territorial de cada Municipio de la Repblica de Nicaragua y posedas al 31 de diciembre de cada ao gravable, con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuya tasa es del 1% sobre la base o monto imponible, que se determina segn el orden de prelacin siguiente: a) El Avalo Catastral Municipal emitido y notificado por la Alcalda Municipal correspondiente; b) El Autoevalo Municipal declarado por el contribuyente en base a la descripcin del o los bienes inmuebles que posee; y c) Valor estimado por el contribuyente con base en la declaracin descriptiva de sus propiedades inmuebles.
Este Decreto establece que el pago del IBI, se cancelar en dos cuotas iguales del 50% de la siguiente forma: El primer 50% durante los meses de enero, febrero y marzo; y el 50% restante, a ms tardar el 30 de junio del ao en curso. No obstante, se les aplicar el beneficio de un descuento del 10% del impuesto a pagar, a los contribuyentes que cancelen el IBI en un solo pago al momento de presentar su declaracin durante los primeros tres meses del ao. Este descuento se establece con el fin de promover el inters en la poblacin de declarar y realizar el pago de sus impuestos de manera adecuada y evitarse el cobro de multas innecesarias.