Dicha Orden mantiene las normas previstas en la LPGE para 2017 a la espera de la aprobación de los presupuestos correspondientes al 2018 pero llevando a cabo las adaptaciones exigidas por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con posterioridad a la LPGE 2017.

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de acuerdo con el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones de ámbito legal que, con posterioridad a la publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, han incidido en este ámbito.

De la citada normativa destacar el régimen general de la Seguridad Social, cuyo tope máximo a partir de 1 de enero de 2018 será de 3.751,20 euros mensuales; y tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.