Mediante la ley No. 987 publicada el día 28 de febrero del año 2019 en la Gaceta Diario Oficial No. 41 se realizaron una serie de reformas y adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria. Dentro de los principales cambios que conlleva la reforma antes mencionada es el aumento del pago mínimo definitivo , cuya alícuota, previo a la reforma de la Ley No. 822, era del 1% para todos los contribuyentes sin excepción, según lo establece en su Art. 61. En consecuencia, el aumento de la alícuota del pago mínimo definitivo quedo establecido conforme la siguiente escala:
a. Grandes contribuyentes (GRACO): Se aumenta al 3%, tomando en cuenta que son grandes contribuyentes aquellos con ingresos brutos gravables superiores a los 160 millones de córdobas. De este aumento se exceptúa la actividad pesquera desarrollada en la Costa Caribe de Nicaragua que tendrá una alícuota del 2%.
b. Principales contribuyentes (PRICOS): Se aumenta del 1% al 2%, para la categoría de PRICOS. Dicha categoría se incorporó mediante la ley No. 987 y comprende a los contribuyentes con ingresos brutos gravables entre 60 y 160 millones de córdobas.
c. Se mantiene el 1% para los demás contribuyentes.
Luego de la publicación de Ley No. 987, existió debate y confusión entre los contribuyentes sobre la entrada en vigencia de las alícuotas incrementadas para el pago mínimo definitivo. La confusión inicialmente se da a raíz del Art. 5 de la ley No. 562, Código Tributario por medio del cual se establece que cuando surge una reforma fiscal que ajuste “tributos que se determinen o liquiden por períodos anuales o mayores, las normas relativas a la existencia o cuantía del tributo regirán desde el primer día del año siguiente al de su promulgación, o bien desde el primer día del mes siguiente cuando se trate de períodos menores…”
Siendo el Código Tributario la norma especial que prima sobre la norma general que sería en este caso la Ley No. 987, se procedió a interpretar quesegún la condición contenida en el Art. 5 de la Ley No. 562, la reforma hecha mediante la Ley No. 987 no era de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia debido a la imposibilidad de aplicar las disposiciones establecidas en la misma por haber iniciado ya el período anual que afecta dicho impuesto.
Luego de la publicación de Ley No. 987, existió debate y confusión entre los contribuyentes sobre la entrada en vigencia de las alícuotas...
Por lo anterior y para aclarar la confusión de la aplicación del artículo referido, mediante el Decreto No. 8544, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 68 del 5 de abril del año 2019, la Asamblea Nacional establece su criterio acerca de la interpretación auténtica del Art. 61 aclarando que las alícuotas del pago mínimo definitivo incrementadas mediante la Ley No. 987 son de aplicación obligatoria a partir de las operaciones del mes de marzo del año 2019, siendo la fecha máxima de pago del 15 de abril de ese mismo año.