La Dirección Nacional de Notariado emitió un comunicado en el que sostiene que la constitución obligatoria de sociedades a través de CrearEmpresa contraviene el Código Notarial.
El comunicado expresa que a través del artículo 14 del “Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal Crearempresa, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 37593, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de marzo de 2013, “se pretende imponer como obligación de los notarios, a partir del próximo 15 de septiembre de 2013, el inscribir toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero en efectivo o títulos valores”.
Según el comunicado, “esta norma reglamentaria contraviene expresamente las disposiciones de los artículos 22 inciso i), 114 y 122 del Código Notarial, en cuanto es competencia exclusiva de este Consejo la emisión de las directrices y lineamientos para el ejercicio del Notariado, pues se pretende dejar sin efecto la naturaleza, clase y efectos jurídicos de los testimonios físicos de las escrituras públicas en la que se constituyan sociedades anónimas y de responsabilidad limitada los cuales tienen plena validez legal ya que no ha habido norma de igual rango que lo modifique”.
El Consejo Superior Notarial “reconoce que existe la viabilidad legal de la tramitación de testimonio de las escrituras públicas a través de medios digitales, esta debe ser una alternativa más, debidamente aprobada por las Autoridades Competentes, y no el medio único y exclusivo para ello, pues se contraría así las normas legales concretas aquí apuntadas”.