La Corte Suprema de Justicia, a travs del Consejo Nacional de Administracin y Carrera Judicial, aprob el Acuerdo No. 451, "Normativa de prevencin, deteccin y reporte de actividades potencialmente vinculadas al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferacin de armas de destruccin masiva y delitos precedentes asociados al lavado de activos, para los Abogados y Notarios Pblicos de la Repblica de Nicaragua, regulados y supervisados por el "Poder Judicial", (en adelante, la "Normativa"), en cumplimiento con lo dispuesto en los artculos 8 y 10 de la Ley 976, Ley de la Unidad de Anlisis Financiero y de la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos.
#SOMOSARIAS
Esta normativa ser aplicable para los Abogados y Notarios Pblicos, que realicen o intervengan en cualquiera de las siguientes actividades:
Compra y venta de bienes inmobiliarios. Administracin de dinero, valores u otros activos del cliente. Administracin de cuentas bancarias de ahorros o valores. Organizacin de contribuciones para la creacin, operacin o administracin de empresas. Creacin, operacin o administracin de personas jurdicas u otras estructuras jurdicas. Compra y venta de entidades comerciales. Esta Normativa establece que los Abogados y Notarios Pblicos debern registrarse ante la Direccin Centralizadora de la Informacin y Prevencin (DCIP), y a su vez, deben realizar un proceso de Debida Diligencia para identificar a las personas naturales o jurdicas antes de ofrecer servicios, el reporte de operaciones inusuales y sospechosas, y la obligacin de verificar la procedencia de los fondos.
Asimismo, los Abogados y Notarios Pblicos, estarn obligados a realizar una evaluacin de riesgo cada dos aos, crear un programa de prevencin de riesgo, sus propias polticas y procedimientos, y llenar formatos preestablecidos, como el llamado perfil integral del cliente, que permitir registrar informacin de identificacin y comportamiento de sus clientes.
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Adicionalmente, la Normativa tambin establece:
Creacin de una lista de seguimiento proveda por las autoridades en donde se encuentran personas procesadas, condenadas, investigadas o bajo sospecha sobre actividades de lavado de activos, terrorismo, entre otras actividades ilcitas. Especificacin de circunstancias en las cual se prohbe proveer servicios. Obligacin de identificar a los beneficiarios finales. Creacin de expedientes de anlisis que deben mantener los obligados en operaciones inusuales.
Las disposiciones de esta Normativa tiene como fin de verificar e identificar a las personas naturales y jurdicas con las que los Abogados y Notarios Pblicos establecen y mantienen, o intentan establecer relaciones de negocio o servicio.
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Escrito por:
Yara Alemn Paralegal [email protected]
Alejandro Grijalva Paralegal [email protected]