M ediante comunicado de enero de 2019, el Registro Público de Panamá - entidad encarga de tutelar la propiedad - informó a los usuarios y Notarios Públicos del país que en cumplimiento a la “Ley 66 de 17 de octubre de 2017”, se establecen nuevos requisitos para realizar cualquier traspaso bienes raíces.
Lo anterior aplica para Compra Ventas, Donaciones, Daciones en Pago o cualquier medio por el cual se transfiera a otra persona el dominio de un bien inmueble.
Como nuevos requisitos el Registro Público solicita que se desglosen los valores de las fincas haciendo constar por separado las mejoras y el valor del terreno.
En caso de que la finca no tenga mejoras de ninguna naturaleza, se hará constar así en la Escritura Pública describiendo el terreno y aclarando que no hay cambios que registrar.
Con esta medida se busca obtener los valores correctos del bien a transferir y, además, tasar el impuesto a pagar en proporción al valor real del bien que se adquiere.
Por lo anterior, desde el 4 de febrero de 2019, los Notarios Públicos de la República de Panamá están obligados a exigir estos nuevos requisitos en todas las Escrituras Públicas que suscriban.