La Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo No. 760 de fecha 28 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 209, Tomo 417 de fecha 09 de noviembre de 2017, acordó la creación de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que entrará en vigencia el día 31 de enero de 2018.

 A través de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), se busca la desconcentración de la justicia administrativa y que hasta la vigencia de la ley derogada, vigente desde 1978, era responsabilidad exclusiva de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; entre las novedades más significativas de la nueva LJCA, se encuentra la creación de los Tribunales competentes en materia Contencioso Administrativa, creándose dos juzgados en la zona central con sede en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, uno en la zona Oriental y uno en la zona Occidental del país, asimismo contempla la creación de una Cámara de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Tecla, con competencia en todo el territorio nacional.

La Sala de lo Contencioso continuará conociendo de los procesos en trámite previo a la entrada en vigencia de la nueva LJCA. Asimismo, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva LJCA, la referida Sala será competente para conocer, en única instancia, sobre actuaciones administrativas de ciertos funcionarios, así como conocerá del recurso de apelación contra autos y sentencias pronunciadas por la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en primera instancia, el recurso de revisión de sentencias firmes, entre otros. La nueva LJCA también introduce cambios significativos en cuanto al proceso judicial, adoptando el régimen de audiencias orales que es utilizado en otros procesos judiciales, siguiendo el modelo oral adversarial que establece el Código Procesal Civil y Mercantil, dicha reforma en cuanto al proceso se espera conlleve un trámite más expedito en la resolución de los procesos judiciales.

 Debido a que el proceso se regirá por el sistema de audiencias orales, lo cual requiere el dominio de técnicas de oralidad en interrogatorios, objeciones, alegatos, entre otros, la nueva normativa exige que toda intervención en sede contenciosa administrativa sea a través de un abogado de la República. Asimismo, contempla la posibilidad que el administrado interponga un aviso de demanda como acto previo a iniciar el proceso, lo que permitirá que el ciudadano tenga acceso al expediente administrativo, antes de presentar su demanda en sede judicial.

Finalmente, la nueva LJCA admite la acción contencioso administrativa respecto de contratos administrativos, actuaciones y omisiones de naturaleza administrativa de los concesionarios, pretensiones relativas a la responsabilidad directa del funcionario o concesionario, así como la responsabilidad patrimonial directa o subsidiaria de la Administración Pública, con excepción de los reclamos por daños de carácter moral que se continuarán rigiendo por la Ley de Reparación por Daño Moral.