El 16 de enero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 9-2023, por medio del cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aprueba el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual contiene un nuevo Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social. Dicho Acuerdo Gubernativo ha entrado en vigor a partir del 17 de enero de 2023.

Este reglamento tiene como objeto establecer las normas y requisitos para llevar a cabo la inscripción de patronos y trabajadores en el Régimen de Seguridad Social, la cual estará a cargo del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Además, fija determinados principios por los cuales debe regirse el Instituto, como la confidencialidad y el impulso de oficio.

El nuevo Reglamento también resalta las obligaciones que tienen los patronos de inscribirse al régimen, de inscribir a sus trabajadores y de realizar los pagos correspondientes a las cuotas patronales y laborales al mismo, contemplando que, al momento de efectuarse se asignará un número de registro, que le identificará como inscrito en el Registro Único de Seguridad Social.

En cuanto a los trabajadores, el Reglamento contempla que, al inscribirse, todo trabajador deberá contar con un número de Registro Único de Seguridad Social, que será correspondiente al Código Único de Identificación (CUI) asignado al momento de ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

El Reglamento propicia el uso de tecnologías de la información para la realización de los trámites regulados en el mismo, estableciendo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deberá facilitar que los trámites regulados en el mismo puedan ser realizados por medios electrónicos.

Finalmente, el Reglamento fija nuevas multas equivalentes a Q.500.00 o US$64.00 para los patronos que incumplan determinadas obligaciones en materia de Seguridad Social.

El nuevo Reglamento deroga el Acuerdo 1123 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y todas aquellas normas y disposiciones reglamentarias que se opongan a lo establecido en el mismo.