El 25 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que entrará en vigor a los 30 días de su publicación. Este artículo antes señalado entró en vigor el 1 de enero de 2014 a fin de sancionar a los contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no estén localizados.
Debido a que la disposición originalmente fue altamente cuestionada por su severidad e impugnada ante nuestros tribunales, se reformó a fin de flexibilizar los plazos y ajustar el procedimiento, como se resume a continuación:
- a) Se permite a los contribuyentes solicitar una prórroga por cinco días adicionales al plazo original de 15 días para aportar documentación e información que permita desvirtuar los hechos que le impute autoridad al contribuyente. Esta prórroga se entenderá otorgada automáticamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo inicial de 15 días.
- b) El plazo original para que la autoridad fiscal valorara las pruebas y defensas y notificara la resolución era de cinco días mismo que se amplió a 50 días.
- c) También se otorga a la autoridad la facultad de requerir información adicional dentro de los primeros 20 días del plazo, y el contribuyente contará con 10 días adicionales para entregarla. Durante este tiempo se suspenderá el plazo de 50 días para emitir y notificar la resolución.
- d) Las autoridades fiscales ahora deberán publicar trimestralmente aquellos contribuyentes que hayan desvirtuado los hechos que se les imputaron o que hayan obtenido una resolución favorable; y
- e) Quedará sin efectos la presunción de los comprobantes fiscales que dio origen al procedimiento, en caso de no notificarse dentro del plazo de 50 días antes referido.