En los meses de 31 días, si el trabajador no está en activo el mes completo, se debería calcular el salario de los trabajadores dividiendo el salario anual entre 12 y el importe resultante entre 31 días, cantidad que deberá multiplicarse por el número de días trabajados.

Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de febrero de 2018 [JUR\2018\61403]

El sindicato demandante plantea un conflicto colectivo por entender que la práctica de la empresa de abonar el salario tomando como base que todos los meses tienen 30 días, perjudica salarialmente a los trabajadores en los meses de 31 días en los que no han prestado servicios durante el mes completo (por ejemplo, porque han estado parte del mes en situación de IT, excedencia, o porque han sido contratados ya iniciado el mes). 

En la sentencia se establecía como hecho no controvertido que el sistema de retribución instaurado por la empresa consistía en dividir el salario anual del convenio entre 360 días (lo que daba lugar a 12 meses de 30 días), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días naturales que tuviera el mes correspondiente. 

La sentencia considera que, si bien esta práctica no tenía consecuencias para los trabajadores que desarrollan su prestación de servicios durante el mes completo, sí se producía un perjuicio para aquellos otros que trabajaban solo algunos días de los meses de 31 días.

Todo ello, por cuanto que por dichos meses –enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre– la empresa abonaba el salario considerando que el mes tiene 30 días. Es decir, que sumados los días trabajados más los días no trabajados (por cualquier causa) durante ese mes resultaría un total de 30 días por lo que, a estos trabajadores, se les dejaría de retribuir un día de salario. 

En relación a lo anterior y en virtud del evidente perjuicio causado a los referidos trabajadores, la Audiencia Nacional resuelve que, en los meses de 31 días, y cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes, lo procedente para el cálculo del salario en ese mes será dividir el salario anual entre doce y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados durante ese mes.