El pasado 11 de noviembre, se promulg la Ley 254, que introduce adecuaciones a la legislacin en materia de transparencia fiscal internacional y de prevencin de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferacin de armas de destruccin masiva. Dentro de las adecuaciones ms relevantes se encuentran las siguientes:
I. MODIFICACIONES A LA LEY 23 DE 2015
Con esta nueva ley, se introducen nuevas obligaciones para los sujetos obligados no financieros, los cuales debern obtener de sus clientes lo siguiente:
- Obtener informacin y documentacin relacionada con el perfil financiero y transaccional de sus clientes, conforme a su calificacin de riesgo Conocer la naturaleza del negocio del cliente:
- Recabar de sus clientes informacin a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial
- Comprobar las actividades declaradas de sus clientes conforme se establezcan en los reglamentos de esta Ley
- Identificar y saber quin es el beneficiario final o beneficiarios finales
- Seguimiento continuado de la relacin de los negocios
Se aumenta el monto de las sanciones no especficas para el agente residente que no cumpla con las disposiciones de la Ley y se penarn con multa desde 5 mil dlares hasta 5 millones de dlares, segn la gravedad, el grado de reincidencia, la magnitud del dao y el tamao del sujeto obligado, aplicables por su organismo de supervisin o a solicitud de la Unidad de Anlisis Financiero.
II. MODIFICACIONES A LA LEY 52 DE 2016
Las personas jurdicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la Repblica de Panam, as como aquellas que se dediquen a ser exclusivamente tenedoras de activos, dentro o fuera del territorio panameo, estn obligadas a mantener registros contables y a mantener su documentacin de respaldo, los cuales debern ser mantenidos por un perodo mnimo de 5 aos, contado a partir del ltimo da del ao calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.
La nueva Ley indica que las personas jurdicas estarn obligadas a proporcionar anualmente a su Agente Residente, al 30 de abril, los registros contables o la copia de los registros contables relativos al perodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del ao anterior. Por otra parte, el agente residente est obligado a mantener, en sus oficinas en Panam, copia de los certificados de acciones y registro de accionistas de las sociedades annimas para las que acte como tal.
Los registros contables debern ser presentados de la siguiente manera:
- Cuando se trate de personas jurdicas que no realicen actos de comercio y que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, cualquiera sea su clase, debern proporcionar informacin que demuestre el valor de los activos que se mantienen, los ingresos que se perciben de dichos activos y los pasivos relativos a aquellos activos.
- Cuando se trate de personas jurdicas que realicen actos de comercio fuera de la Repblica de Panam, y cualquiera otra persona jurdica no cubierta por el numeral anterior, debern proporcionar un diario y un mayor.
- Se excepta de este requerimiento cuando se trate de actos de comercio incluidos en el numeral 2 del artculo 2 del Cdigo de Comercio, en cuyo caso el estado de cuenta del custodio o balance general de la compaa suplir el diario y el mayor.
Cabe resaltar que las personas jurdicas incorporadas antes de la entrada en vigor de la presente ley tendrn un plazo de 6 meses, para entregar los registros contables o copia de estos, los cuales ser mantenidos en las oficinas del agente residente.
La autoridad competente, para efectos de cooperacin nacional o internacional, podr solicitar cualquier informacin conforme a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentaciones, sin que esto constituya una violacin a la confidencialidad.
La persona jurdica que no cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley ser sancionada con multa desde 5 mil dlares hasta 1 milln de dlares. Por otro lado, el agente residente ser sancionado con multas desde 5 mil dlares hasta 100 mil dlares. Estas sanciones sern aplicables por la Direccin General de Ingresos, considerando la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del dao.
III. MODIFICACIONES A LA LEY 129 DE 2020
Se disminuyen los trminos de registro de los datos de la persona jurdica y del beneficiario final o beneficiarios finales por parte del agente residente y de actualizacin de la informacin en el Sistema nico de Registro de Beneficiarios Finales. Anteriormente el agente residente tena un trmino de 30 das hbiles siguientes a la fecha de constitucin o a la fecha del cambio, segn corresponda, ahora el trmino ser de 15 das hbiles. En consecuencia, toda persona jurdica est obligada a proveer a su agente residente la informacin requerida para identificar al beneficiario final o beneficiarios finales, as como notificar a su agente residente de cualquier cambio en la informacin de beneficiario final o beneficiarios finales, en un trmino mximo de 15 das hbiles siguientes a la fecha del cambio.
El agente residente ser sancionado con multas desde mil dlares hasta 50 mil dlares por cada persona jurdica cuya informacin no sea registrada o actualizada, considerando la gravedad de la falta, el grado de reincidencia, la magnitud del dao y el tamao del agente residente. Por otro lado, para las personas jurdicas, La Superintendencia de Sujetos no Financieros ordenar al Registro Pblico de Panam la suspensin de los derechos corporativos de las personas jurdicas que no hayan sido registradas o actualizadas en el Sistema nico por su agente residente.