El Parlamento Europeo ha aprobado hoy la Directiva en Materia de Registro de Datos de Pasajeros (PNR), la cual pretende garantizar la recogida, intercambio y análisis de la información facilitada por los pasajeros a fin de prevenir el terrorismo y otras actividades ilícitas graves (como la pertenencia a organización criminal, el tráfico de personas, determinados delitos económicos, los delitos contra la libertad sexual o salud pública, o el tráfico de armas).

Dicha Directiva se basa en el acuerdo adoptado entre el Parlamento Europeo y el Consejo, cuyas principales características pueden consultarse, en inglés, en este enlace. En particular, el sistema configurado por la Directiva descansa en las denominadas “Unidades de Información sobre Pasajeros”, autoridades que cada uno de los Estados Miembro deberá crear a fin de garantizar no sólo la recogida y análisis de los datos personales de pasajeros que puedan facilitar las aerolíneas, sino también la posterior cooperación con las autoridades competentes para la persecución de los referidos delitos.

Si bien la Directiva es de aplicación sólo a vuelos extracomunitarios, se prevé la posibilidad de que los Estados Miembro extiendan su aplicación a vuelos intracomunitarios, debiendo informar de ello con carácter previo a la Comisión Europea.

A pesar de lo anterior, es posible que su aplicación todavía se demore un poco más. De un lado porque la tramitación de la Directiva no ha finalizado todavía (el Consejo Europeo debe aprobarla y luego se tendrá que publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea); y, de otro, porque se prevé un plazo de 2 años para que los Estados Miembro la transpongan, es decir, para que adapten su normativa interna a fin de incluir las obligaciones que se derivan de la Directiva.