El 4 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”).

Tal como ocurrió con la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo hace algunos años, la Ley del INFONAVIT ahora incluye disposiciones sobre el régimen de subcontratación, también conocido como “outsourcing”.

El Artículo 29 Bis establece dos importantes supuestos, a saber:

  1. Intermediación laboral, en cuyo caso el intermediario contratista y el patrón beneficiario de los servicios serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley del INFONAVIT.
  2. Régimen de subcontratación, en donde el beneficiario de los servicios subcontratados asumirá las obligaciones contenidas en la Ley del INFONAVIT cuando el patrón contratista incumpla las condiciones señaladas en los Artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el INFONAVIT hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiere atendido.

Asimismo, se establece la obligación tanto para los contratantes como los contratistas de reportar trimestralmente al INFONAVIT los contratos celebrados durante el trimestre respectivo, indicando información relativa a las partes del contrato, incluyendo Registro Federal de Contribuyentes y Registro Patronal ante el IMSS, así como el objeto y vigencia del contrato, número y categoría de los trabajadores asignados y la justificación del trabajo especializado. El citado decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.