El fideicomiso en El Salvador nace como una institución poco regulada por la legislación salvadoreña, expresamente regulada por primera vez por el Código Civil en el año 1860, en donde el legislador más que desarrollar la institución, estableció prohibiciones para su aplicación, señalando sus usos de manera taxativa. En años posteriores, el fideicomiso fue regulado por la Ley de Fideicomisos de 1937, la cual fue derogada expresamente por la entrada en vigencia del actual Código de Comercio en el año 1971, siendo esta la normativa vigente para su aplicación. 

La creación del fideicomiso surge con la idea de dar origen a una institución que pudiera evadir las dificultades que un testador (persona quien otorga su testamento) pudiera tener al momento de suceder, por lo que una persona que deseaba favorecer con su herencia a otra persona que carecía de la capacidad para ser heredero, solicitaba a un tercero que si pudiera recibir lo bienes hereditarios, recibirlos y posteriormente los hiciera llegar al incapacitado de recibirlos por medio de la herencia. En ese sentido, el fideicomiso debía ser ejecutado por un tercero que tuviera la entera confianza del dueño de los bienes. Dicha institución se mantiene al día de hoy en El Salvador, conservando su estructura y elementos esenciales pero sufriendo ciertas modificaciones en cuanto a sus usos, lo cuales han modernizado y agilizado procesos más cotidianos como el financiamiento de las empresas. 

La creación del fideicomiso surge con la idea de dar origen a una institución que pudiera evadir las dificultades que un testador pudiera tener al momento de suceder...

El Código de Comercio sienta las bases que definen al fideicomiso de hoy en día. Dicha normativa, contrario a la existente en 1860, no se ocupa de limitar su aplicación sino de regularla, ya que la ley establece requisitos y solemnidades mínimas para su perfeccionamiento, pero deja un amplio margen de maniobra para las partes, especialmente para el fideicomitente, quien por mandato de ley puede y debe indicar la forma de ejecutar el fideicomiso dando instrucciones claras y precisas al fiduciario, que siempre deberá ser un banco o una institución de crédito legalmente autorizada. 

Dentro de esta libertad otorgada por el legislador, el fideicomiso se ha convertido en un mecanismo de uso práctico en la actualidad salvadoreña para garantizar obligaciones. El fideicomiso en garantía ha llegado a sustituir otras garantías, que hasta la actualidad han sido de uso frecuente, como las hipotecas y la prenda. Por medio de este, la persona que se constituye como deudor de un financiamiento transmite en propiedad derechos, bienes muebles o inmuebles a un banco o institución financiera que actuará como fiduciario, quien no deberá tener la calidad de acreedor en la obligación que se busca garantizar con el fideicomiso. Por otra parte, el fiduciario deberá ser quien conserve los bienes transferidos asegurando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor que se constituye fideicomitente, a favor de un tercero que dentro del fideicomiso tendrá la calidad de fideicomisario; dicho fideicomiso, tiene la característica de ser irrevocable mientras no se haya cubierto la deuda u obligación. Vencido el plazo de la obligación garantizada, si el deudor cumplió a cabalidad con sus obligaciones, el fiduciario deberá devolver los bienes dados en fideicomiso al fideicomitente; de encontrarse en mora los bienes serán utilizados para cancelar la obligación pendiente. 

El fideicomiso en garantía ofrece ventajas que otra clase de garantías más habituales no otorgan, dado que desde el principio de la operación, los bienes dados en fideicomiso son excluidos del patrimonio del fideicomitente, por lo que en caso de incumplimiento, el procedimiento de ejecución se vuelve mucho más ágil, ya que el fiduciario queda facultado para disponer de los bienes en caso de incumplimiento, haciendo innecesario recurrir a un proceso judicial para declarar el incumplimiento, el remate o traspaso de los bienes dados en garantía. La exclusión de un proceso judicial resulta beneficioso, evitando procedimientos que dilatan el tiempo de ejecución de la garantía, eliminado los costos que puede generar un proceso litigioso. De igual forma, se encuentran ventajas para el acreedor ya que con este tipo de garantía no corre el riesgo que podría generarse al momento de ejecutar otra garantía en un proceso judicial, tales como incumplimientos de formalidad que puedan llevar a no tener éxito en el proceso judicial.