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Real decreto 878/2015: nuevos avances en la reforma del sistema de post-contratacion espanol

Cuatrecasas

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European Union November 16 2015

CUATRECASAS. GON<;:ALVES  PEREIRA

NOTA MONOGRA FICA  I A R EA MER CANTIL

1 6 de noviembre  de 2015

R EAL  DECR ETO 878/2015:  NUEVOS  AVA NCES  EN LA  REFOR MA  DEL

SISTEMA DE POST-CONTRATAC I6N ESPANO L

IN DICE

INTRODUCCI6N                                                                                                                                 2

EJES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA                                                                                         3

RESUMEN DE LOS ASPECTOS ESENCIALES DEL RD 878/2015                                                                                          4

OBJETO Y AMB ITO DE APLICACI6N DEL RD 878/2015                                                                         5

REPRESENTACI6N DE VALORES MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA                                                                6

REGISTRO CONTABLE DE LOS VALORES COTIZADOS                                                                                                          7

GESTI6N DE EVENTOS CORPORAT IVOS                                                                                                                                           7

COMPENSACI6N Y LIQUIDACI6N DE VALORES                                                                                                                           8

PTI: LA NUEVA INTERFAZ DE POST-CONTRATACI6N                                                                                                               9

RtGIMEN TRANSITOR IO                                                                                                                    10

GLOSARIO                                                                                                                                        12

CUATRECASAS . GON<;:ALVES PERE IR A

INTRODUCCION

El 3 de octubre se publico el Real Decreto 878/20 151 ("RD 878/2015 ") que desarrol la Ia reforma del sistema de post-contrataci6n espaf\o l (Ia "Reforma ")2  y completa Ia incorporaci6n  de  Ia  Directiva  20 13/50/ UE3    ("Directiva  2013/50/UE ")  a  nuestro ordena miento jurfdico. La Reforma se inici6 co n Ia aprobaci6n de Ia Ley 32/ 20114 y, posteriorme nte, con Ia disposici6n final primera de Ia Ley 11/ 20 155 ("Ley 11/2015")6 . Con cankter general, el RD 878/ 2015 entrara en vigor el 3 de febrero de 2016 .

En esta nota presentamos los aspectos esenciales de Ia Reforma y las principales novedades del RD 878/ 2015 . Para facilitar Ia comprensi6n de estas cuestiones , hemos seguido Ia siguie nte estructura en nuestra ex posicion:

En primer Iugar, destacamos los ejes funda mentales de Ia Reforma.

Posteriormente, incluimos un resumen de los aspectos esenc iales del RD 878/ 20 15 que luego desarrollamos en los apartados siguientes. Es importante destacar que no hemos tratado todas las cuestiones que regula e l RD 878/ 2015 sino unicamente aquellas que consideramos relevantes para nuestra practica. En este sent ido, no hemos comentado, por ejemplo, el regimen del registro co nta ble de valores no cotizados, ni cuest io nes de organizaci6n interna o regimen econ6mico de las entidades de contrapartida centra l  ("ECC")  o  de  los  depositarios  centrales  de va lores ("DCV").

Por ultimo, en Ia medida en que Ia terminologfa de Ia Reforma resulta,e n ocasiones, compleja, incluimos un glosa rio de algunos termino s al final del documento para facilitar su comprensi6n.

Real Decreto 878/ 20 15, de 2 de oct ubre, sobre compensacion, liquidacion y registro de va lo res negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el regimen juridico de los deposita ries centrales de va­

lores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisites de transpa rencia de los emisores de valores admitidos a negociac ion en un mercado secundario oficial.

El pasado 8 de septiembre, Ia CNMV y el Banco de Espana emitieron un comunicado conjunto para informar sobre el retraso en las fechas de implantacion de Ia Reforma que finalmente sera entre el 3 y el 8 de febrero de 20 16, para Ia renta variable, y febrero de 2017, pa ra Ia renta fija .

Directiva 2013/50/UE, delPa rlamen to Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por Ia que se modif ica n Ia Directiva 2004/ 109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Ia armonizacion de los requisitos de transparencia relativos a Ia informacion sobre los emisores cuyo valores s e admiten a negociacion en un mer­ cado regulado, Ia Directiva 2003/7 1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sob re el folleto que debe publica rse en caso de oferta publica o admision a cotizacion de valores, y Ia Directiva 2007/ 14/CE de Ia Comi­ sion por Ia que se establecen disposiciones de aplicacion de determ inadas prescripciones de Ia Directiv a 2004/ 109/CE.

Ley 32/20 11, de 4 de octubre, porIa que se modifica Ia Ley 24/1988, de 28 de juli o, del Mercado de Valores.

ley 11/ 20 15, de 18 de junio, de recuperacion y resolucion de entidades de credito y empresas de serv icios de inversion .

En nuestras notas monograficas de octubre de 20 11 y julio 20 15 comentamos los aspectos  mas relevantes de

Ia Ley 32/20 11 y Ia disposicion final primera de Ia Ley 11 /20 1 5.

W WW .C UA T RECASA S .COM                                                                                                               NOTA  MONOGRA FICAI AREA  MERCA NTIL       2/5

EJES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA

Finalidad de Ia Reforma. La Reforma pretende homologar el sistema de post­ contratacion espaf\ol con las pr<kticas y estandares europeos, incrementar su nivel de competitividad, permitir su integracion con el proyecto Ta rget2-Securities ("T2S") y cumplir con el Reglamento EMIR7 (European Market Infraestructure Regulation) y el Reglamento CSDR8 (Central Security Depository Regulation).

Introduccion de una ECC y supresion del principio de aseguramiento en Ia entrega. El actual principio de aseguramiento en Ia entrega, basado en un sistema de fianzas solidarias gestionado por Iberclear, se sustituye por Ia intervencion de una ECC. La ECC sera quien asumira el denominado riesgo de contrapartida, es decir, el riesgo de Ia falta de entrega de valores o efectivo en las operaciones.

Cambio en el momento de firmeza de las operaciones. La supresion del principio de aseguramiento en Ia entrega va a implicar un desplazamiento del momento de firmeza de las operaciones desde Ia fecha de contratacion hacia el entorno de Ia liquidacion.

Mantenimiento del sistema de registro de "doble escalon" y Ia nueva estructura de cuentas en el reqistro central. Se mantiene el sistema de regist ro de "doble escalon" pero basado en saldos. Se introducen nuevos tipos de cuentas en el registro central. Hasta ahora, las entidades participantes podfan tener dos tipos de cuentas en Iberclear: Ia cuenta propia (para sus operaciones) y Ia cuenta de terceros (donde figuran las operaciones de sus clientes de forma agregada). Como novedad, Ia Reforma permitira abrir tambien cuentas individuales en el DCV a nombre de un titular unico que podra operar dir ectamente con dicho DCV (inicialmente, esta posibilidad esta disponible solo para organismos publicos ) o, de forma indirecta , a traves de Ia entidad participante.

Desaparece el sistema de registro de valores de renta variable basado en referencias de registro C''RR") y se pasa a una liquidacio n basada en Ia suficiencia de saldos como Ia que se aplica,en Ia actualidad, para Ia renta fija. Tras Ia Reforma sera Ia sufic iencia de saldos de valores y efectivo Ia que determine Ia liquidacion de una orden sin depender, como sucede ahora, de que el vendedor entregue a Iberc lear las RR correspondientes a los valores vendidos . Con mot ivo de Ia desaparicion de las RR,se crea un nuevo sistema, el post trading interface ("PTI"), para garantizar Ia trazabilidad de las operaciones en las distintas fases (negociacion, compensacion y liquidacion ).

Reglamento (UE) NO 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de ju lio de 2012 relativo  a los derivados extrabursatiles,  las entidades  de contrapartida central y  los registros de operac iones.

Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio sobre Ia mejora de Ia liquidaci6n de valores en Ia Unio n Europea y los depositaries centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reg lamento (UE) no 236/2012 .

Novedades en el ambito de Ia liquidaci6n. El actual sistema de compensaci6n y liquidaci6n multilateral se sustituira por un sistema bilateral que permitira reducir los costes9. Ademas se establecera una plataforma (mica, compatib le con T2S,para Ia liquidaci6n de todo tipo de activos (renta variable, renta fija, warrants, etc.) que sustituira a las platafo rmas actuales (SCLV y CAOE). Inicialmente las operaciones seguiran liquidandose en 0+3 pero este plazo se reducira a 0+2 conforme a lo previsto en el Reglamento CSOR.

Gesti6n y com unicaci6n de eventos corporativos10• Los emisores deberan comunicar sus eventos corporativos a Ia sociedad rectora del mercado y al OCV tan pronto como adopten el correspondiente acuerdo.

Con Ia Reforma, se modificara el orden de las fec has de record date (fecha de corte para Ia determinacion de los titulares relevantes a estos efectos) y el exdate (fecha en que el va lor se negocia sin tener derecho a participar en el evento). En Ia practica, este ca mbio permitira incluir un ciclo completo de liquidaci6n y que los ajustes a realizar, por ejemplo en el caso de un pago de dividendos, sea n mucho menores.

RESUMEN DE LOS ASP ECTOS ESENC IALES  DEL RD 878/2015

Objeto.  Oesarrolla  Ia  LMV  en  materia  de registro, compensaci6 n y  liquidaci6n  de

va lores de renta variable asicomo el regimen de los OCV y las ECC.

Representaci6n de valores mediante anotaciones en cuenta . Con caracter gene ral, se mantiene elactual regimen de representaci6n de los valores a notados en cuenta. Co mo novedades, se detalla el proceso para Ia reversion de las anotaciones en cuenta,  se  clarifica  quien  sera  competente  (OCV  o  entidad  participante)  para realizar  determinadas  actuaciones  tras  Ia  introducci6n de  los  nuevos  tipos  de cuenta  en el  registro  central  y  se  reflejan  los  ultimos  avances  en  mate ria  de identificac i6n de accion ista s previstos en Ia Ley de Sociedades de Capita l (" LSC") .

Registr o contable de los va lores cotizados . Una vez mas, con motivo de Ia aparici6n de nuevos tipos de cuenta en el registro central, se clarifican las competencias del OCV  y  las  entidades  participantes  en funci6n  del tipo de  cuenta . Se  preve  el

Se liquidaran unicamente las operaciones que procedan de Ia ECC resultantes de los procesos de neteo previos. Para cada sesi6n, Ia ECC realiza un proceso de neteo de las operaciones individuales de cada miembro para obtener un movimiento neto de compra o venta por cada miembro (o cuenta) y valor ,transformando las operaciones ejecutadas por una pluralidad de miembros negociadores (es decir, una contrataci6n multilateral como Ia que ahora se remite a Ia fase de liquidaci6n) en una serie mucho mas reducida de instruccione s de liquidaci6n de valores puramente bila­ terales, en las que una de las partes es siempre Ia ECC.

Se denominan "eventos corporativos" al conjunto de operaciones corporativas que incluyen, entre otros, el pago de dividendos, el canje de va lores, el desdoblamiento del valor nominal (split) o un aumento de capita l.

desarrollo, por parte del DCV, de un sistema de codificac i6n unico y estandarizado que deberan seg uir todas las entidades participantes en Ia llevanza del registro de detalle y que, entre ot ros, permitira suministrar informacion al PTI. Finalmente, se establece que las entidades participantes deberan concilia r Ia vigencia de las operaciones de prestamo de va lores cuando lo solicite Ia CNMV y, en todo caso, con caracter trimestral.

Gesti6n de eventos corporativos. Desarrolla Ia normativa de eventos corporativos si bien el detalle sobre Ia forma, contenido y plazo de comun icaci6n de estos eventos se incluira en los reglamentos internos de los mercados y del DCV. Regula Ia actuaci6n del DCV o ECC, segun corresponda, en caso de una incidenc ia o retraso en una operaci6n de va lores afectados por un evento corporativo.

Compensaci6n y liquidaci6 n de  valores. Concreta algunos de los aspectos del regimen jurfdico de las ECC y los DCV. Ade mas, recoge el principio de intervenci6n obligator ia de una ECC en las operacio nes de renta variable y las consecuencias de dicha intervenci6n en Ia liquida ci6n neta de las operaciones frente al DCV. Detalla Ia gesti6n por el DCV de las incidencias en Ia liquidaci6n de va lores a traves de los denominados prestamos de ultima instancia, Ia recompra de valores y, como ultima soluci6n, Ia compensaci6n econ6mica en efectivo. Finalmente, y sin perjuicio de las funciones de Ia CNMV, establece las obligaciones de seguimiento y control que deben realizar tanto las ECC como los DCV.

PTI: I a nueva interfaz de post-contrataci6n. El PTI sera gestionado por Iberclear que, en su reglamento interno, indicara los datos que deben remitirse al sistema , los requisites y los procesos tecnicos y operat ives aplicab les a l procesamiento de estos datos.

Regimen transitorio. El RD 878/20 15 entrara en vigor, con caracter genera l, el 3 de febrero de 2016. Las operaciones sobre acciones y derechos de suscripci6n de acciones que se negocien antes de esa fecha, se liquidaran y registraran de acuerdo con el sistema anterior, aunque se liquiden con posterioridad. El RD 878/ 2015 regula las actuaciones a seguir respecto de los certificados de legitimaci6n expedidos antes del 3 de febrero.

OBJETO Y  AMBITO  DE AP LICACIO N DEL RD 878/2015

El RD 878/2015 desarrolla Ia LMV en materia de registro, compensaci6n y liquidaci6n de va lores asf como el regimen de ciertas infraestructuras de mercado (en concreto , de los DCV y las ECC) tras Ia reforma que introdujo Ia Ley 11/2015.

Con caracter general, las modificaciones introducidas por el RD 878/ 2015 no seran aplicables a los va lores de renta fija admit idos a negociaci6n en un mercado secundario

ofic ial11 o siste ma multilateral de negociaci6n ("SMN") ni a Ia deuda publica negociada en el mercado de deuda publica en anotaciones en cuenta. Esto se debe a que Ia incorporac i6n de estes va lores a l nuevo sistema de compensaci6n, liquidaci6n y registro se realizara en una segunda fase, inicialmente prevista para febrero de 2017. Hasta entonces, para estes valores seguira  vigente el Real Decreta  116/ 199212  ("RD 116/1992"). Como excepci6n, sf les sera de aplicaci6 n Ia regulaci6n sabre eve ntos corporativos y los aspectos generales del registro contable de valor es previstos en Ia secci6n primera del capitu lo II del titulo I del RD 878/2015.

REPRESENTACION  DE VA LORES MEDIANTE ANOTAC IONES  EN CUENTA

El RD 878/2015 mantiene el regimen de los valores representados mediante a notaciones en cuenta previsto actualmente en el RD 116/ 1992. Como novedad, tras Ia supresi6n par Ia Ley 11/2015 del principia de irreversibilidad de los va lores anotados en cuenta, el RD 878/2015 preve que Ia reversion debera ser autorizada par Ia CNMV, a solicitud de Ia emisora, en consideraci6n a Ia escasa difusi6n del va lor. Una vez autorizada, Ia entidad encargada hasta entonces del registro contable, tendra Ia condici6n de depositaria de los tftulos y sera quien los entregue a los accionistas.

Ademas, con motive de Ia nueva estructura de cuentas de las entidades participantes en el registro central, el RD 878/2015 acla ra que actuaciones deben realizar el DCV y las entidades participantes en relaci6n con: Ia expedici6n de certificados de legitimaci6n, Ia inmovilizaci6n registral de los va lores, Ia rectificaci6n de inscripc iones, Ia llevanz a del libra diario de inscripciones y las actuac iones derivadas del ejercicio de derechos econ6micos.

Finalmente, el RD 878/2015 refleja los ultimos avances en materia de  identificaci6n de accionistas y sefiala que el DCV debera establecer procedimientos que le permitan informar sabre Ia identidad de sus accionistas a Ia sociedad, los accio nistas y las asociaciones de accionistas en los terminos y condiciones previstos en Ia LSC.

No obstante, hay que tener en cuenta que existen emisiones de renta fija admitidas a negociaci6n en bolsa por lo que es necesario que queden afectadas parcia lmente porIa Reforma . En particular, se eliminaran las RR correspon­ dientes a estos valores y se estableceran en los reglamentos de las infraestructuras los procedimientos oportunos para su adecuada liquidaci6n .

Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representaci6n de valores por medio de anotaciones en cuenta y

compensaci6n y liquidaci6n de operaciones bursatiles.

REGISTRO CONTABLE DE LOS VALORES COTIZADOS

El RD 878/2015 adapta Ia estructura y funcionamiento del sistema espafiol de registro de valores a Ia Reforma, aclarando que sera de aplicacion tanto a los valores admitidos a negociacion en un mercado secundario oficial como en un SMN (p.ej ., MAB).

Se mantiene Ia estructura del registro de "doble escalon": registro central y registro de detalle. Tras Ia supresion de las RR, con el fin de facilitar Ia supervision del registro de los valores cotizados, el RD 878/2015 establece que el DCV desarrollara un sistema de codificacion unico y estandarizado que deberan seguir todas las entidades participantes en Ia llevanza del registro de detalle. Este sistema de codificacion permitira obtener, al menos, Ia identidad del titular que figure en el registro, el saldo de va lores, las fechas relevantes, las transacciones que den Iugar a una variacion del saldo, el precio (cuando sea posible) y, en su caso, Ia existencia de un derecho o gravamen que afecte al valor, su fecha de constitucion y cancelacion. Los datos que se obtengan a traves de este nuevo sistema de codificacion se trasladaran al PTI.

El RD 878/2015 detalla Ia nueva tipologfa de cuentas del registro central: cuentas propias, cuentas generales de terceros y cuentas individuales de terceros. Se aclaran las funciones que deberan realizar el DCV y las entidades participantes en funcion del tipo de cuenta; por ejemplo, en relacion con Ia inscripcion o cancelacion de adeudos, abonos o constitucion de derechos reales y gravamenes.

Por ultimo, el RD 878/2015 recoge Ia obligacion de las entidades participantes , prevista actualmente en Ia Orden EC0/ 764/200413, de llevar un registro interne de los valores objeto de prestamo. Como novedad, con el fin de garantizar Ia exactitud del saldo vivo de los valores prestados y los tornados en prestamo, las entidades participantes debe ran conciliar Ia vigencia de las operaciones objeto de prestamo siempre que lo solicite Ia CNMV y, al menos, con caracter trimestral.

GESTION DE EVENTOS CORPORA TIVOS

El RD 878/ 2015 desarrolla Ia normativa sobre gestion de eventos corporativos prevista e n el art . 95 LMV. La entidad emisora debera designar a una entidad participante como agente para Ia gestion del evento corporative y debera comunicar , por sf misma o a traves de su agente, los detalles del evento corporative a Ia sociedad rectora del mercado y al DCV . La forma , contenido y plazo de esta comunicacion se incluira en los reglame ntos internes de los mercados y del DCV.

En caso de retrasos u otras incidencias en el proceso de liquidacion de operaciones de

Orden EC0/764/2004, de 11 de marzo, por Ia que se regulan determinados aspectos de los prestamos de va lores a

que se refiere el articulo 36.7 de Ia Ley 24/ 1988, de 28 de julio, del Mercado de Va lores.

va lores afectados por un evento corporativo, el DCV realizara los oport unos ajustes para, por ejemplo, hacer llegar el efecto del evento corporat ivo al comprador afectado por Ia venta fallida. Por ejemplo, si se produce una incidenc ia en Ia liquidaci6n de unos valores que hubiera n dado derecho al cobro de un dividendo de no haberse producido el fallo, el DCV realizara los ajustes necesa rios para que el comprador afectado perciba el importe del dividendo.

Cuando se haya gestio nado una incidencia en Ia liquidaci6n de una operaci6n de va lores a traves de un "prestamo de ultima instancia" (explicamos esta figura en el apartado siguiente) y, antes de su devoluci6n, se produce un evento corporativo, Ia ECC podra realizar los oport unos ajustes para que el prestamista reciba el beneficio del evento conforme a las reglas preestablecidas por Ia ECC. Por ejemplo, si durante Ia vigencia del prestamo se paga un dividendo, Ia ECC podra realizar los oportunos ajustes para que el prestamista pueda cobrar ese dividendo.

COMPENSACI6N Y  LIQUIDACI6N  DE VA LORES

La actividad de las ECC y los DCV tiene una importancia sistemica para el funcionamiento del mercado de va lores. Por este motivo, el Reglamento EMIR y el Reglamento CSDR estab lecen una normativa a nivel europeo sobre el fu ncionamiento de estas infraestructuras. El RD 878/2015 concreta a lgunos aspectos de su regimen jurfdico regulando, entre otros, los aspectos de gobierno corporativo, requisitos organizat ivos, regimen econ6mico, sistemas de garantfas o requisitos para acceder a Ia condici6n de miembro. Tal y como mencionamos anteriormente, en este documento no vamos a detallar estas previsiones normativas.

El RD 878/2015 recoge el principio de intervenci6n obligatoria de una ECC en las operacio nes de renta variable realizada s en mercados secundarios oficiales o SMNs y regula el procedimiento de actuaci6n de Ia ECC. Es decir, su labo r de interposici6n entre el comprador y el vended or y Ia asuncion por su parte del riesgo de contrapartida (es decir, del riesgo de incumplimiento de cualquiera de ellos) . La interposici6n de Ia ECC facilitara Ia liquidaci6n neta de las operaciones . Para cada sesi6n de liquidaci6n, Ia ECC neteara las posiciones que mantiene con cada miembro y enviara al DCV Ia instrucci6n para que liquide el saldo resultante de va lores y efectivo .

El DCV solo liquidara las operaciones respecto de las que exista saldo de valores o efectivo suficiente y disponible para ello.  El RD 878/2015 regula Ia gesti6n por el DCV de las incidencia s en Ia liquidaci6n. En caso de falta de va lores, el DCV podra articular un procedimiento de prestamo de valores, en calidad de agente, a disposici6n de Ia ECC para que esta pueda cumplir co n sus deberes de entrega de valores, en nombre propio pero por cuenta del vendedor fa llido (son los denominados "prestamos de ultima instancia "). Como a lternativa, el DCV podra recomprar los va lores necesarios en el mercado para su entrega

a Ia parte compradora . En caso de que no se pueda realizar esa recompra, por falta de va lores disponibles o porque no sea posible en los plazas esta blecidos, el DCV liquidara en efectivo las posiciones de ve nta y de compra afectadas. Por tanto, y como consecuencia de Ia desaparici6n del principia de aseguram iento en Ia entrega, en ultima instancia el DCV podra compensar econ6micamente en efectivo al comprador que no haya podido recibir los va lores contratados. Para disuadir de posibles incumplimientos, Ia ECC establecera mecanismos frente a sus miembros que inc luiran penalizaciones pecuniarias.

Sin perjuicio de las fa cultades de supervision, inspecci6 n y sanci6n que corresponden a Ia

CNMV, el RD 878/20 15 establece que :

Las ECC deberan vela r por Ia correcci6n y eficienc ia de los procesos de compensaci6n y por el control y Ia mitigaci6n del riesgo de contrapartida . El RD 878/2015 detalla las actuaciones que, en este sentido, debera realizar Ia ECC. Entre otros, debera elaborar un manual de procedimientos de seguimiento y control y co municarlo a Ia CNMV.

Los DCV deberan ve lar por Ia adecuada llevanza de los registros contables y Ia co rrecci6n y eficiencia  de  los  procesos  de  liquidaci6n.  Para  ello,  ejercitara n fu nciones de seguimiento y control sobre Ia actividad de registro y liquidaci6n de las entidades participantes en sus sistemas. El RD 878/2015 detalla estas funciones de seguimiento y control que, por ejemplo, incluiran : Ia realizaci6n de arqueos para garantizar Ia correspondencia entre el registro central y el registro de deta lle, el establecimiento de un marco eficiente para Ia gesti6n de riesgos y Ia vig ilancia de Ia efectiva liquidaci6n de todas las operaci6n y, en especial , de  las liquidadas mediante apuntes practicados en el registro de deta lle .

PTI: LA NUEVA INTERFAZ DE POST-CONTRATACION

La Ley 11/2015 introdujo una pieza basica de Ia Reforma motivada por Ia desa parici6n de las RR: Ia PTI. Esta base de datos, inexistente en otros mercados de nuestro entorno, pretende garantizar , al menos, Ia misma traza bilidad de las operacio nes que hasta ahora ofrecian las RR. El RD 878/2015 establece que el PTI sera gestionado por lberclear que, en su reglamento interno, indican\ los datos que deben remitirse al sistema, los requisites y los procesos tecnicos y operatives aplicable s al procesamiento de estos datos . Los datos incluidos en el PTI comprendera n, al menos, Ia identificaci6n y detalle de las operaciones realizad as, los va lores y las titularidades afectadas .

REGIMEN TRANSITORIO

El RD 878/2015 entrara en vigor, con caracter general , el 3 de febrero de 2016. Las operaciones sobre acciones y derechos de suscripci6n de acciones que se negocien antes de esa fecha, se liquidaran y registraran de acuerdo con el sistema anterior, aunque se liquiden con posterioridad.

Como regia gene ral, los certificados de legitimaci6n emitidos antes del 3 de febrero se mantendran vigentes entendiendose por no puesta Ia informacion sobre las RR que desaparecen con Ia Reforma. Como excepci6n si:

Con ocasi6n de Ia nueva tipologfa de cuentas en el registro central, los va lores pasasen a ser anotados en otro tipo de cuenta, Ia entidad que expidi6 el certificado de legitimaci6n debera recabarlo y realizar las actuaciones necesarias para Ia expedici6n de un nuevo certificado que acredite el saldo anotado en Ia nueva cuenta.

La entidad que emiti6 el certificado de legitima ci6n dej a de ser entidad participante , Ia nueva entidad participante encargada del registro debera realiza r las actuaci ones necesarias, con Ia colaboraci6n de Ia ent idad pa rticipa nte originaria, para emitir un nuevo certificado que acredite el saldo de va lores bloqueado.

GLOSARIO

DCV o

Deposita rio Central de Valores

ECC o

Entidad de Contrapartida Central

PTI o

Post Trade

Interface

RR o Referencias de Registro

Registro Centra l

Registro de

Detalle

Persona jurfdica que gestiona un sistema de liquidacion de valores y presta ademas, al menos, el servicio de registro inicial de los va lores en un sistema de anotaciones en cuenta o el servicio central de mantenimiento. Actualmente, Iberclear es el DCV que opera en el mercado espanol.

Persona jurfdica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en un mercado financiero, asumiendo el riesgo de contrapartida (es decir, el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las partes). La ECC se subroga en Ia posicion del comprador y del vende dor y Ia operacion se desdobla en dos: una compra, en Ia que Ia ECC actua como vendedor del comprador originario y, una venta , en Ia que Ia ECC actua como comprador del ve ndedor originario. En cada una de estas operaciones Ia ECC asume el riesgo de Ia fa lta de entrega de va lores o efectivo. La sociedad del grupo BME, BME Clearing, prestara los servicios de ECC.

Base de datos, gestionada por BME, en Ia que se recogeran las operaciones y sus titularidades con el fin de garantizar Ia trazabilidad completa de las operac iones desde su contratacion, pasando por Ia compensacio n (en su case), liquidacion y registro.

Ademas, servira de vehfculo de informacion entre las distintas entidades que participan en cada infraestructura (los miembros del mercado, los miembros de Ia ECC y las entidades liquidadoras) para poder realizar su funcion y conocer el estado en que se encuentra una operacion .

Codigos numericos que permiten Ia identificacio n de cada operacion. Se trata de una secuencia numerica de 15 dfgitos que incluye Ia fec ha de alta, el tipo de operacion (compra , suscripcion, etc.) y el mercado de negociacion. Es decir, permite Ia identificacion individualizada de cada operacion. La Reforma suprime las RR.

Registro  formado  por  las  anotaciones  efectuadas  en  el  sistema informatica  del  DCV  (actualmente,  en  Iberclear).  En  Ia  practica, tambien es conocido como el "primer escalon" del registro.

Registro formado por las a notaciones efectuadas en el sistema informatica de las entidades participantes donde abren las cuentas de valores los inversores. En Ia practica, tamb ien es conocido como "el segu ndo esca lon" del registro.

Registro de

Doble Escalon

T2S o

Target2- Securities

El  sistema  registral  de  valores  espano l  se  compone  de  dos

"escalones": el registro central y el registro de detalle.

Proyectos de infraestructura puesto en marcha a nivel europeo como paso necesario para Ia consecuci6n de un mercado de va lores unico integrado para los servicios financieros. T2S esta dirigido a los depositarios centrales de valores a los que se ofrece Ia posibilidad de utilizar una plataforma de liquidaci6n unica para las ope raciones de valores en dinero del Banco Central Europeo. La plataforma tecnol6gica ha sido disenada por los Bancos Centrales de Alemania, Francia , Italia y Espana. La implantaci6n del proyecto T2S esta prevista en cuatro fases. La primera de elias tuvo Iugar el pasado 22 de junio. Espana tiene previsto adherirse en Ia ultima fase en feb rero de2017.

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El presente documento es una recopilaci6n de informaci6n juridica elaborado por CUATR ECA SAS, GONI;ALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, Ia informaci6n y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento juridico alguno . La informaci6n contenida en el presente documento no p uede ser objeto de difusi6n a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin Ia previa autorizaci6n expresa de CUATRECASAS, GONCALVES PEREIRA. Todo ella a efectos de ev itar Ia incorrecta o desfeal utilizaci6n de Ia informaci6n que el mismo contiene.

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