MADRID UPDATE
MEDIO AMBIENTE
En este nmero
p3 Normativa destacada. ltimas normas a destacar publicadas en boletines oficiales
p5 Normativa en tramitacin. Recientes proyectos y anteproyectos que se han hecho pblicos y se encuentran en participacin o informacin pblica
p8 Energas renovables
p10 Spotlight: Economa circular
p11 Spotlight: Cambio climtico y transicin energtica
N 3 JUNIO 2019
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Ignacio Paz Socio T +34 91 423 4005 Email
Miguel Riao Socio T +34 91 423 4004 Email
Jos Ramn Mourenza Of Counsel T +34 91 423 4006 Email
Este documento ha sido elaborado en colaboracin con nuestro departamento de Knowledge & Research
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El contenido de este documento es meramente informativo y est actualizado a la fecha que consta en el mismo. Parte de la informacin puede provenir de fuentes pblicas y no estar completa, actualizada o ser precisa; la informacin pblica o de terceros que hayamos usado no ha sido verificada por nosotros. Este documento no constituye asesoramiento legal y no debe ser tomado como tal. Debe recabar asesoramiento legal especfico adaptado a sus circunstancias particulares antes de tomar cualquier decisin basada en este documento, y los datos incluidos en este documento deben verificarse con sus circunstancias concretas en el momento que desee utilizarlo o referirse al mismo.
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NORMATIVA DESTACADA
En las ltimas semanas, varias son las normas publicadas en Boletines oficiales que nos gustara destacar:
Directiva sobre la reduccin del impacto de determinados productos de plstico en el medio ambiente
El Diario Oficial de la Unin Europea ha publicado, el pasado 12 de junio, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reduccin del impacto de determinados productos de plstico en el medio ambiente.
Los objetivos de esta Directiva son prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plstico en el medio ambiente, en particular el medio acutico, y en la salud humana, as como fomentar la transicin a una economa circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo as, tambin, al funcionamiento eficiente del mercado interior.
Para concentrar los esfuerzos all donde resultan ms necesarios, esta Directiva solo debe aplicarse a los productos de plstico de un solo uso que son los que se encuentran ms frecuentemente en las playas de la Unin, as como a los artes de pesca que contienen plstico y a los productos fabricados con plstico oxodegradable. Se calcula que los productos de plstico de un solo uso a los que se aplican las medidas contempladas en la presente Directiva representan alrededor del 86 % de los plsticos de un solo uso que se encuentran en las playas de la Unin. La presente Directiva no debe ser de aplicacin a los recipientes para bebidas de vidrio y de metal, ya que no se cuentan entre los productos de plstico que se encuentran ms frecuentemente en las playas de la Unin.
La Directiva entra en vigor a los veinte das de su publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea y la fecha lmite para su transposicin es el 3 de julio de 2021.
El texto de la Directiva est disponible en la web de
EUR-Lex, aqu.
La consulta pblica previa sobre la transposicin de esta Directiva se ha cerrado el pasado 1 de julio. La nueva norma tendr por objeto la prevencin y reduccin del impacto de determinados productos de plstico en el medio ambiente, en particular el medio acutico, y en la
salud humana, as como fomentar la transicin a una economa circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo as tambin al funcionamiento eficiente del mercado interior.
Con el fin de recabar la opinin de los interesados, se pone a disposicin de los mismos, un documento informativo relativo a dicha transposicin. El objetivo es recabar opiniones sobre la pregunta: Qu cuestiones considera prioritarias abordar en la transposicin de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reduccin del impacto de determinados productos de plstico en el medio ambiente?
La Consulta puede encontrarse en la web del
Ministerio para la Transicin Ecolgica, aqu.
Orden sobre el registro unificado sobre certificados y centros de formacin de gases fluorados
El 15 de mayo se ha publicado en el Boletn Oficial del Estado, la Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formacin de gases fluorados, que entr en vigor al da siguiente.
El objeto de esta orden es la constitucin y regulacin del Registro unificado sobre certificados y centros de formacin de gases fluorados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercializacin y manipulacin de gases fluorados y equipos basados en los mismos, as como la certificacin de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos tcnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
La Orden se encuentra disponible en la web del
BOE, aqu.
Comunicacin de la Comisin sobre la cantidad total de derechos de emisin en circulacin en 2018
El Diario Oficial de la Unin Europea ha publicado, el pasado 16 de mayo, la Comunicacin de la Comisin: Publicacin de la cantidad total de derechos de emisin en circulacin en 2018 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado en virtud del rgimen de comercio de derechos de emisin de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE.
Esta Comunicacin es la tercera publicacin a efectos de la REM (reserva de estabilidad de
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mercado) y se refiere al ao 2018. Contiene la cantidad total real de derechos de emisin en circulacin y detalla cmo se ha calculado esa cifra. Esta publicacin determinar el nmero de derechos de emisin que se incorporarn a la reserva desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2020.
Para el periodo de esta publicacin, no haba derechos de emisin en la reserva. De conformidad con las normas de la REM, en un perodo de 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, se incorporar a la REM un total de 397 178 358 derechos de emisin. En mayo de 2020 se realizar la prxima publicacin, para determinar las adiciones a la reserva desde septiembre de 2020 hasta agosto de 2021.
La Comunicacin se encuentra disponible en la web
de EUR-Lex, aqu.
Modificacin de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Mediante el Decreto-Ley 2/2019, de 25 de febrero, de modificacin de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, se modifica el artculo 195 de la citada Ley, que se refiere al Protector del medio territorial de Canarias. Entr en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias, el 26 de febrero y se public en el BOE el 3 de mayo.
El texto del Real Decreto puede consultarse en la
web del BOE, aqu.
Medida de mitigacin equivalente a la participacin en el rgimen de comercio de derechos de emisin en el periodo 2021-2025
El 30 de abril, se ha publicado en el Boletn Oficial del Estado, el Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigacin equivalente a la participacin en el rgimen de comercio de derechos de emisin en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusin de instalaciones de bajas emisiones del rgimen del comercio de derechos de emisin de gases de efecto invernadero. Entr en vigor al da siguiente de su publicacin.
Este real decreto tiene por objeto definir, a efectos de la exclusin del rgimen de comercio de derechos de emisin en el periodo 2021-2025, la medida de mitigacin que contribuya a una reduccin de emisiones equivalente a la que comporta la participacin en el rgimen de comercio de las instalaciones de pequeo tamao
y de los hospitales, segn lo previsto en la disposicin adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el rgimen de comercio de derechos de emisin de gases de efecto invernadero, as como regular determinados aspectos relacionados con la exclusin de instalaciones del rgimen de comercio de derechos de emisin.
Para este periodo 2021-2025, solo se prev un tipo de medida equivalente, teniendo en cuenta la poca aplicacin prctica que en el periodo 20132020 tuvieron en Espaa las otras medidas equivalentes previstas en el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo; el escaso margen temporal para implementar otro tipo de medidas antes del 30 de septiembre de 2019, as como por lo que se desprende de la experiencia en el resto de los Estados miembros de la Unin Europea que han implementado un rgimen de exclusin.
Por otra parte, el real decreto establece que el rgano autonmico competente podr adoptar previsiones especficas para determinados supuestos, en particular, cuando las emisiones del ao 2005 sean notablemente anmalas, cuando las instalaciones de pequeo tamao o los hospitales hayan iniciado su actividad con posterioridad a 2005 y no se disponga, por lo tanto, de un dato de emisiones para este ao, o hayan incrementado su capacidad, considerndose por ello nuevos entrantes. La Comisin de Coordinacin de Polticas de Cambio Climtico podr adoptar recomendaciones para estos supuestos de acuerdo con una serie de criterios.
El artculo 3 abre la posibilidad a las instalaciones y a los hospitales sujetos a la medida de mitigacin equivalente de emplear una medida de flexibilidad a efectos de cumplimiento de la medida equivalente. As, cuando en un ao del periodo 2021-2025 el volumen de emisiones notificadas sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido, las instalaciones de pequeo tamao y los hospitales podrn arrastrar la diferencia resultante entre ambos volmenes.
El artculo 6 del real decreto regula el contenido del informe previsto en la disposicin adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; el artculo 7, con el fin mejorar la seguridad jurdica respecto de las instalaciones excluidas, recoge la fecha en la que debe llevarse a cabo la notificacin de las emisiones del ao precedente (antes del 31 de marzo) y el artculo 9 regula determinados aspectos relacionados con la reintroduccin en el rgimen de comercio de derechos de emisin de las instalaciones excluidas que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2021-2025.
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El texto del Real Decreto puede consultarse en la
web del BOE, aqu.
Plan anual de Inspeccin de Vertidos de Andaluca
El 26 de abril se ha publicado en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, la Resolucin de 28 de marzo de 2019, de la Direccin General de Planificacin y Recursos Hdricos, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspeccin de Vertidos para el ao 2019
El objetivo de este Plan es comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido, y comprobar el cumplimiento de la legislacin medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitacin de posibles sanciones por incumplimientos.
En este Plan se encuentran los ncleos urbanos de ms de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido est sujeto al otorgamiento de autorizacin, cuenten o no con ella, as como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorizacin de vertido o sta se encuentre en trmite. Incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevencin y control integrados de la contaminacin.
El Plan se encuentra publicado en la web de la
Junta de Andaluca, aqu.
Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca
El Boletn Oficial de las Islas Baleares ha publicado el 18 de junio, tras haberse resuelto las alegaciones presentadas, la aprobacin definitiva del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA).
El PDSRNPMA es el instrumento de ordenacin territorial que tiene por objeto regular el planeamiento, la proyeccin, la ejecucin y la gestin de los sistemas generales de infraestructuras, de equipamientos y de servicios necesarios para la gestin de los residuos no peligrosos. El mbito territorial de aplicacin del presente Plan es la isla de Mallorca, y el mbito material son los residuos no peligrosos. El objetivo del mismo es regular en el mbito de la gestin de residuos no peligrosos de Mallorca el planeamiento, la proyeccin, la ejecucin y la gestin de los sistemas generales de infraestructuras.
A la entrada en vigor de este plan sectorial, queda derogado el documento de revisin del plan director sectorial para la gestin de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, aprobado por el pleno del Consejo de Mallorca, en sesin celebrada en fecha 6 de febrero de 2006 (BOIB Nm. 35, de 9 de marzo de 2006), quedando sin aplicacin el rgimen establecido en el artculo 21 del Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobacin definitiva del Plan Director para la Gestin de los residuos Urbanos de Mallorca para las reas empresariales de residuos de las zonas 1 y 2. No obstante lo dicho, mientras no sean objeto de una regulacin especfica, se mantienen vigentes: los artculos 16 y 17, y DA 5, DA 9 y DA 10 de la Revisin del Plan Director Sectorial para la gestin de los residuos urbanos de la isla de Mallorca aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 6 de febrero de 2006 (BOIB Nm. 35, de 9 de marzo de 2006).
Queda derogado el Plan Director Sectorial para la gestin de residuos de construccin-demolicin, voluminosos y neumticos fuera de uso de la isla de Mallorca publicado en el BOIB nm. 141, de 23 de noviembre de 2002. No obstante lo dicho, mientras no sean objeto de una regulacin especfica, se mantienen vigentes los siguientes preceptos: el artculo 9 con la redaccin conferida por el artculo 20 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, los artculos 11 y 12 y las DA 3 y 4.
Entrar en vigor a los 15 das de su publicacin en el Boletn Oficial de las Islas Baleares.
El Documento puede consultarse en la web del
GOIB, aqu.
NORMATIVA EN TRAMITACIN
Plan Integral de Residuos de Andaluca
Hasta el 17 de junio, ha estado en consulta pblica previa el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andaluca. Hacia una economa circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030). Durante este plazo, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones han podido hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la consulta.
El objetivo de la norma es: Actualizar el marco regulatorio en materia de planificacin en residuos en Andaluca, mediante un Decreto que apruebe un Plan Integrado de Residuos de Andaluca ("PIRec, horizonte 2030"), al objeto de poder dar respuesta a los ambiciosos objetivos de prevencin y gestin de residuos que se han planteado tanto a nivel europeo, en las
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correspondientes directivas, como estatal, en la inminente modificacin de la legislacin bsica de residuos.
Con el nuevo instrumento de planificacin se pretende:
1 Adecuar los objetivos de prevencin, reciclado, valorizacin y eliminacin, a los nuevos objetivos europeos contenidos tanto en la modificacin de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos como en las modificaciones del resto de directivas europeas contenidas en el paquete de "Economa Circular" y que afectan a flujos especficos de residuos.
2 Adaptar su estructura, contenidos, perodos de vigencia y frecuencia de evaluacin y revisin a lo dispuesto en tanto en el PEMAR (Plan Estatal Marco de Gestin de Residuos 2016-2022, aprobado el 6 de noviembre de 2015) como en el Programa Estatal de Prevencin de Residuos, 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, que son los dos instrumentos de planificacin vigentes en el mbito estatal.
3 3. Crear un nuevo instrumento de planificacin en residuos, que englobar en un texto nico los mbitos de actuacin del Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andaluca y del Plan de Prevencin y Gestin de Residuos Peligrosos de Andaluca actuales, y recoger las futuras directrices de la planificacin andaluza en la materia.
El anuncio de la consulta est disponible en la web
de la Junta de Andaluca, aqu
Estrategia de Residuos de la Ciudad de Madrid 2018-2022
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha resuelto, por Acuerdo de 16 de mayo de 2019, las alegaciones presentadas y aprueba definitivamente la Estrategia de Residuos de la Ciudad de Madrid 2018-2022.
La Estrategia de Prevencin y Gestin de Residuos de la Ciudad de Madrid 2018-2022 se propone transformar significativamente la gestin de residuos de la ciudad para conseguir el despegue de la economa circular en el municipio, es decir, la transformacin de residuos en recursos, con las ventajas de cara a los beneficios ambientales, a la creacin de empleo y desarrollo econmico y a la mejora de la equidad, a travs de un trabajo conjunto con ciudadanos y empresas. Por eso se plantea crear las
herramientas y poner en marcha las medidas necesarias para poder construir un futuro con residuo cero en la ciudad.
El objetivo principal de la Estrategia del Ayuntamiento de Madrid es transformar la gestin de residuos de Madrid en una gestin de recursos, que minimice los residuos producidos y haga el mejor aprovechamiento de los que se generan, minimizando el impacto ambiental de los mismos.
Objetivos estratgicos
Implantar un modelo de gestin de residuos basado en la participacin de la ciudadana con un acceso abierto, transparente y sencillo a la informacin sobre la generacin y gestin de los flujos de residuos y sus efectos, que dinamice el compromiso social y ambiental de la ciudadana.
Fomentar entre todos los sectores econmicos la transformacin de residuos en recursos impulsando la innovacin, la competitividad y la creacin de empleo de calidad, prestando atencin a la igualdad de gnero y a los colectivos vulnerables.
Asegurar que el Ayuntamiento lidere el cambio en la gestin de residuos hacia una economa circular y el Residuo Cero a travs, entre otros aspectos, de la compra pblica y la contratacin de servicios y de un buen alineamiento de objetivos de todos sus planes.
Concienciar sobre el coste de la gestin de residuos y avanzar en instrumentos econmicos que incentiven prevencin, reutilizacin y reciclaje y penalicen la generacin y que sean eficaces, efectivos, equilibrados y garanticen la equidad social.
Impulsar la reduccin de residuos, desacoplando crecimiento econmico y generacin de residuos en Madrid a travs del fomento de la produccin sostenible, de la reparacin y la reutilizacin y del consumo responsable.
Meta 1. Reducir en 2020 en un 10% los residuos generados sobre los de 2010
Meta 2. Reducir en 2022 la tasa per cpita de generacin de residuos desacoplando generacin de residuos del crecimiento econmico
Meta 3. Recuperar para la reutilizacin y preparacin para la reutilizacin el 2.30% del total de residuos generados en 2022
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Implantar la recogida selectiva de la materia orgnica para el 100% de ciudadanos y empresas de Madrid, asegurando la calidad de la misma y su mejor valorizacin, impulsando tambin el agrocompostaje descentralizando y la innovacin en el aprovechamiento de este recurso.
Meta 4: Recoger de manera selectiva para 2022 el 45% de los residuos orgnicos de Madrid
Avanzar hacia una recogida selectiva que ayude a garantizar la recuperacin y el reciclaje de los residuos, aumentando significativamente la recogida de las fracciones que ya se recogan selectivamente e introduciendo soluciones nuevas para flujos adicionales.
Meta 5: Alcanzar el 54% de preparacin para el reciclado y reutilizacin en 2022
Sentar las bases de las instalaciones de tratamiento en Madrid de las prximas dcadas que garanticen los mejores resultados de cara a la economa circular, remodelando el Parque Tecnolgico de Valdemingmez para que permita optimizar el mayor nmero de reciclables y reducir la disposicin final.
Meta 5: Alcanzar el 54% de preparacin para el reciclado y reutilizacin en 2022
Meta 6: Avanzar hacia el tratamiento de la totalidad de residuos antes de su depsito en vertedero para 2022.
Meta 7. Depositar en vertedero un 35% como mximo de los residuos generados en la ciudad en 2022.
Meta 8: En 2022 los residuos municipales biodegradables destinados a vertedero sern un 12,8% de los enviados en 199.
El Acuerdo se ha publicado en el BOAM, aqu. La Estrategia se encuentra disponible en l web del
Ayuntamiento de Madrid, aqu.
Anteproyecto de Ley de Cambio Climtico de Euskadi
Mediante la Resolucin de 4 de junio, publicada en el Boletn Oficial de Pas Vasco de 12 de junio, se somete a informacin pblica el Anteproyecto de Ley de Cambio Climtico de Euskadi, por un periodo de un mes desde la publicacin de esta Resolucin.
El objeto de esta norma es establecer el marco normativo para permitir la adopcin de medidas dirigidas a la mitigacin y a la adaptacin al
cambio climtico, avanzando hacia una economa resiliente y neutra en carbono para el ao 2050 a travs de un desarrollo sostenible, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
Impulsar el desarrollo econmico, social sostenible y neutro en carbono al tiempo que proteger el territorio y las personas frente a las consecuencias del cambio climtico.
Definir un marco de gobernanza climtica dirigido a garantizar la eficacia de las estrategias de cambio climtico del Pas Vasco y de sus planes de accin.
Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adoptar las medidas de mitigacin e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2.
Promover la eficiencia energtica y la implantacin progresiva de las energas renovables que impulsen la transicin a un modelo energtico sostenible.
Avanzar en la adaptacin al cambio climtico en Euskadi, desde la gestin del riesgo y la mejora de la resiliencia, integrando la adaptacin en la planificacin sectorial y territorial.
Incorporar el cambio climtico en las principales polticas pblicas afectadas y en las actuaciones del conjunto de la sociedad.
Apoyar la innovacin y el desarrollo tecnolgico, que permitan la reduccin de emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores y mejorar la resiliencia del territorio al cambio climtico.
Establecer mecanismos y herramientas que provean de informacin de calidad sobre el cambio climtico, sus escenarios e impactos.
El Departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climtico del Gobierno Vasco, en el plazo de cinco aos desde la aprobacin de esta Ley, dictar las directrices en las que se indiquen las pautas que se deben seguir para:
La incorporacin del cambio climtico en la evaluacin de impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
La incorporacin de la perspectiva climtica en la elaboracin de leyes y disposiciones de carcter general.
La Ley entrar en vigor a los cuatro meses de su completa publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.
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El texto del Anteproyecto se encuentra disponible
en la web del Gobierno vasco, aqu.
Orden que determina cundo el papel y cartn para reciclar deja de ser residuos
Hasta el 19 de julio se encuentra en participacin pblica el proyecto de Orden por la que se establecen los criterios para determinar cundo el papel y cartn para reciclar deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Esta orden establece los criterios de fin de condicin de residuos que aplican a aquel papel procesado para su uso en el reciclaje de fibra de celulosa de cara a la obtencin de papel y cartn. Por tanto, quedarn fuera del mbito de aplicacin de esta orden ministerial todos aquellos usos que no sean la fabricacin de papel o cartn reciclado , como son el compostaje, el material aislante o amortiguador, o las camas de animales, por ejemplo. Tambin se hallan fuera del mbito otros usos que no son de reciclaje, como la obtencin de energa, las operaciones de relleno en obra civil o el acondicionamiento de terrenos.
El papel y cartn para reciclar que no cumpla lo establecido en esta orden tendr la consideracin de residuo y se valorizar o eliminar de acuerdo con la ley 22/2011, de 28 de julio, y aquellas otras normas que les resulte de aplicacin. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicacin en todo el territorio del Estado.
Contempla un rgimen transitorio, en virtud del cual, las instalaciones de tratamiento y las personas fsicas o jurdicas que quieran obtener papel y cartn para reciclar dispondrn de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden para cumplir lo dispuesto en ella; notificar a la comunidad autnoma correspondiente su intencin de aplicar los criterios de fin de la condicin de residuo establecidos para el papel y cartn para reciclar; y solicitar la revisin de la autorizacin conforme al artculo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en los supuestos en que sea necesario. A los doce meses de la entrada en vigor de esta orden, slo se podr comercializar como producto el papel y cartn para reciclar que cumpla lo establecido en esta orden ministerial.
La orden entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en el BOE.
La nota de prensa sobre la participacin pblica, el
proyecto de orden y la memoria de esta, se encuentran en la web del Ministerio para la Transicin Ecolgica, aqu.
JURISPRUDENCIA
Recurso de inconstitucionalidad en relacin con la normativa de las Illes Balears
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de mayo actual, ha acordado admitir a trmite el recurso de inconstitucionalidad nmero 2882-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los apartados 3 y 6 del artculo nico de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifican los artculos 9, apartados 1, 2, 3 y 4; y 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluacin Ambiental de las Illes Balears.
Resolucin de 30 de mayo de 2019, de la Secretara General de Coordinacin Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del EstadoComunidad Autnoma de Illes Balears en relacin con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climtico y transicin energtica.
Tribunal Supremo / Planes Hidrolgicos
Sentencia de 2 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara, estimar parcialmente el recurso 1/4400/2016 contra el R.D. 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisin de los Planes Hidrolgicos de las demarcaciones hidrogrficas del Cantbrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Jcar, y de la parte espaola de las demarcaciones hidrogrficas del Cantbrico Oriental, MioSil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y, declarar la nulidad del artculo 9.1, 3, 5, 6 y 7, en relacin con los apndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del Plan Hidrolgico del Tajo, as como del artculo 10.2, en el inciso "[...] no sern exigibles en el horizonte temporal del presente Plan", y del artculo 19.1, en relacin con el apndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios a Derecho
Sentencia de 8 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4431/2016 contra el R.D. 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrolgicos de las demarcaciones hidrogrficas de GaliciaCosta, de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relacin con el Plan Hidrolgico de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas; y contra el R.D. 21/2016, de 15 de enero, por el
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que se aprueban los Planes de Gestin de Riesgo de Inundacin de las cuencas internas de Andaluca: demarcaciones hidrogrficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterrneas Andaluzas, en relacin con el Plan de Gestin de Riesgo de Inundacin de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas; ampliado a las rdenes del Consejero de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio de 23 de febrero y 21 de abril de 2016
Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4440/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrolgicos de las demarcaciones hidrogrficas de GaliciaCosta, de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relacin con el Plan Hidrolgico de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestin de Riesgo de Inundacin de las cuencas internas de Andaluca: demarcaciones hidrogrficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterrneas Andaluzas, en relacin con el Plan de Gestin de Riesgo de Inundacin de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas
Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 1/4430/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrolgico de la Demarcacin Hidrogrfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, declarndose la nulidad de los artculos 9.1, en relacin con el apndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relacin con el apndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artculo 19.1 en relacin con el apndice 8.1 y 8.2.
Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 4438/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrolgicos de las demarcaciones hidrogrficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relacin con el Plan Hidrolgico de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por
el que se aprueban los Planes de Gestin de Riesgo de Inundacin de las cuencas internas de Andaluca: demarcaciones hidrogrficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterrneas Andaluzas, en relacin con el Plan de Gestin de Riesgo de Inundacin de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas, ampliado a sendas rdenes de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio de la Junta de Andaluca de 23 de febrero y 21 de abril de 2016.
Sentencia de 2 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara, estimar parcialmente el recurso 1/4400/2016 contra el R.D. 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisin de los Planes Hidrolgicos de las demarcaciones hidrogrficas del Cantbrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Jcar, y de la parte espaola de las demarcaciones hidrogrficas del Cantbrico Oriental, Mio-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y, declarar la nulidad del artculo 9.1, 3, 5, 6 y 7, en relacin con los apndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del Plan Hidrolgico del Tajo, as como del artculo 10.2, en el inciso "[...] no sern exigibles en el horizonte temporal del presente Plan", y del artculo 19.1, en relacin con el apndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios a Derecho.
Sentencia de 8 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4431/2016 contra el R.D. 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrolgicos de las demarcaciones hidrogrficas de GaliciaCosta, de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relacin con el Plan Hidrolgico de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas; y contra el R.D. 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestin de Riesgo de Inundacin de las cuencas internas de Andaluca: demarcaciones hidrogrficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterrneas Andaluzas, en relacin con el Plan de Gestin de Riesgo de Inundacin de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas; ampliado a las rdenes del Consejero de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio de 23 de febrero y 21 de abril de 2016
Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara
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estimar el recurso 1/4440/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrolgicos de las demarcaciones hidrogrficas de GaliciaCosta, de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relacin con el Plan Hidrolgico de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestin de Riesgo de Inundacin de las cuencas internas de Andaluca: demarcaciones hidrogrficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterrneas Andaluzas, en relacin con el Plan de Gestin de Riesgo de Inundacin de la demarcacin hidrogrfica de las Cuencas Mediterrneas Andaluzas.
Associaci DEmpreses I Professionals de Sondetjos I Perforacions, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrolgico de la Demarcacin Hidrogrfica de las Illes Balears, que ha sido admitido a trmite por resolucin del da de la fecha y figura registrado con el nmero 1- 138-19
Unibal Rodamco Palma, S.L.U.se ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo contra el RD. 51/19 de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrolgico de la Demarcacin Hidrogrfica de las Illes Balears, que ha sido admitido a trmite por resolucin de esta misma fecha y figura registrado en el nmero 1/139/2019.
Fiscalidad
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo actual, ha acordado admitir a trmite el recurso de inconstitucionalidad nmero 1893-2019, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra el artculo 23, apartado 1.a) y apartado 2, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
Reales Decretos y rdenes de Andaluca
Auto de 27 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que aclara la sentencia de 8 de abril de 2019, recada en el recurso contencioso-administrativo nmero 4431/2016, en el sentido de completar el fallo por omitir la declaracin de nulidad de los Reales Decretos 11/2016, de 8 de enero, y 21/2016, de 15 de enero, as como de las rdenes de la Consejera de Medio Ambiente
y Ordenacin del Territorio de la Junta de Andaluca, de 23 de febrero y 21 de abril de 2016. PDF (BOE-A-2019-9426 - 1 pg. - 152 KB)
Auto de 29 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material de la sentencia de 11 de abril de 2019, recada en el recurso contenciosoadministrativo nmero 4440/2016, en el sentido de completar el fallo por omitir la declaracin de nulidad de los Reales Decretos 11/2016, de 8 de enero, y 21/2016, de 15 de enero, as como de las rdenes de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio de la Junta de Andaluca, de 23 de febrero y 21 de abril de 2016.
SPOTLIGHT: ECONOMA CIRCULAR
Subvenciones para proyectos de fomento de la economa circular
El 13 de mayo se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Resolucin TES/1252/2019, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de fomento de la economa circular.
Estas bases pretenden ser un instrumento al alcance de las empresas, de modo que permita mejorar su comportamiento ambiental en materia de prevencin de residuos y acelerar la transicin hacia modelos de produccin y consumo ms circulares. Se enmarca en el mbito de las actuaciones impulsadas por la Generalidad de Catalua para lograr estos objetivos y conlleva la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente con este mismo objetivo, y, en particular, da continuidad a las convocatorias TES/859/2017 y TES/851/2018 para proyectos de fomento de la economa circular.
El objeto de esta lnea de subvenciones es el fomento de proyectos para la aceleracin de la transicin hacia una economa ms circular en Catalua, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos materiales y desacoplando el desarrollo econmico global del consumo de recursos.
Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases:
Proyectos de implementacin en el mercado de nuevos productos o servicios de diferentes categoras.
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Estudios de obtencin y testeo de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o servicios, de las categoras previstas.
Estudios sectoriales con acciones de comunicacin para asociaciones empresariales o sindicales.
Las personas beneficiarias que establece la Resolucin, tendrn que tener al menos un establecimiento operativo ubicado en Catalua, que la actuacin o actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Catalua y que el proyecto subvencionado revierta en el mencionado establecimiento o en el mbito territorial de Catalua.
La Resolucin puede encontrarse en la web de la
Generalitat de Cataulnya , aqu.
SPOTLIGHT: CAMBIO CLIMTICO Y TRANSICIN ENERGTICA
Propuesta de iniciativa ciudadana
El Diario Oficial de la Unin Europea ha publicado el 10 de mayo la Decisin (UE) 2019/719 de la Comisin de 30 de abril de 2019 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada "La solucin rpida, equitativa y efectiva al cambio climtico".
La Decisin va dirigida a los organizadores de la propuesta de iniciativa, que queda registrada.
El objeto de la iniciativa ciudadana propuesta, titulada La solucin rpida, equitativa y efectiva al cambio climtico, se refiere a lo siguiente: Cientficos y economistas coinciden en lo siguiente: poner un precio cada vez ms alto a la contaminacin y ofrecer los ingresos obtenidos a los hogares es una solucin que funciona.
Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: El aumento constante del precio de los combustibles fsiles reducir la contaminacin. Obliga a las empresas y los consumidores a elegir opciones menos contaminantes y ms baratas. Todos los ingresos recaudados se devuelven cada mes a los ciudadanos equitativamente en forma de dividendos. Esa solucin aumentar el bienestar de la mayora de las familias de renta baja y media. Un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono protege nuestra economa e impulsa su adopcin a nivel mundial. Otros de sus beneficios son los siguientes: un aire ms limpio; creacin de puestos de trabajo y
reduccin del gasto pblico gracias a la armonizacin de las polticas.
La Decisin puede encontrarse en la web de EUR-
Lex, aqu.
Ms informacin sobre la Iniciativa, aqu.
Pautas sobre informacin corporativa relacionada con el clima
La Comisin Europea ha publicado el 18 de junio, nuevas directrices sobre la informacin corporativa relacionada con el clima, como parte de su Plan de Accin de Finanzas Sostenibles. Estas pautas proporcionan a las empresas, recomendaciones prcticas sobre cmo informar mejor sobre el impacto que las actividades que realiza tienen en el clima, as como el impacto que tiene el cambio climtico en sus negocios.
La directrices forman parte del esfuerzo de la Comisin para garantizar que el sector financiero desempee un importante papel en la transicin a hacia una economa neutral para el clima y en la financiacin de inversiones en la escala requerida. Proporcionarn orientacin a unas 6.000 empresas, bancos y compaas de seguros que cotizan en la UE que deben dar a conocer informacin no financiera en virtud de la Directiva de informacin no financiera. Se inspiran en las recientes propuestas del Grupo de expertos tcnicos sobre finanzas sostenibles (TEG) e incorporan las recomendaciones del Grupo de trabajo sobre divulgaciones financieras relacionadas con el clima (TCFD) establecido por la Junta de Estabilidad Financiera del G20.
Tambin se han dado a conocer tres nuevos importantes informes del TEG, incluyendo las recomendaciones clave sobre los tipos de actividades econmicas que puede hacer una contribucin real a la mitigacin o adaptacin al cambio climtico (Taxonoma).
La nota de prensa de la Comisin Europea puede
encontrarse, aqu.
Evaluacin de los planes de los Estados miembros para aplicar el Acuerdo de Pars
El pasado 18 de junio, la Comisin ha publicado su evaluacin de los proyectos de planes presentados por los Estados miembros para alcanzar los objetivos de la Unin de la Energa y, en particular, los objetivos acordados de la Unin en materia de energa y clima para 2030. Los Estados miembros deben establecer un plan nacional de energa y clima para un periodo de diez aos (20121-2030) y tenan de plazo hasta el final de 2018 para presentar sus proyectos para la posterior evaluacin de la Comisin, en virtud del
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nuevo Reglamento sobre la gobernanza de la Unin de la Energa y la Accin por el Clima, que entr en vigor el 24 de diciembre de 2018.
La Comisin seala varios mbitos en los que todava hay margen de mejora en los planes nacionales. En su forma actual, las contribuciones de los planes nacionales integrados de energa y clima (PNEC) son insuficientes tanto en lo relativo a energas renovables como a eficiencia energtica. Los Estados miembros disponen ahora de seis meses para aumentar su nivel de ambicin nacional; el plazo para la presentacin de los planes finales concluye el 31 de diciembre de 2019.
En la Comunicacin de la Comisin y las recomendaciones adoptadas, se pide a los Estados miembros que mejoren sus proyectos de planes en cuanto:
Eficiencia energtica y energas renovables. Se pude a unos Estados miembros que
aumenten sus contribuciones y que aprovechen mejor su potencial nacional, y a otros que confirmen sus ya ambiciosos objetivos.
Que establezcan objetivos cuantificables, realizables, realistas y delimitados en el tiempo respecto a las cinco dimensiones.
Y se pide a la mayora de los Estados miembros que afiancen en mayor medida la consecucin de sus objetivos y contribuciones nacionales, respecto a todas las dimensiones, con polticas y medidas adicionales ms concretas.
La nota de prensa de la Comisin Europea puede
encontrarse, aqu.
Los borradores de los planes presentados por los
Estados miembros, las recomendaciones de la Comisin y ms informacin pueden encontrarse, aqu
Autores Iria Calvio, Responsable de la prctica de medioambiente Loreto Crceles, Asociada Mara Garca, Knowledge & Research manager
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