El pasado 4 de diciembre se publicó en el BOE la orden ministerial por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
La orden determina que las entidades de gestión deberán establecer un catálogo de tarifas generales simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio. Añade que el importe de las tarifas se establecerá en condiciones razonables, buscando el justo equilibrio entre ambas partes y atendiendo al valor económico de la utilización, en la actividad del usuario, de los derechos sobre la obra o prestación protegida.
En particular, se establecen los siguientes criterios que las entidades de gestión deberán tener en cuenta en la determinación de las tarifas:
- El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad económica del usuario; intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad económica del usuario
- La amplitud del repertorio de la entidad de gestión, ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio
- El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas
- Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de explotación
- Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación
La orden incluye una serie de modificaciones respecto de su borrador, sobre el que en octubre de este año la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó un informe en el que llamaba la atención sobre las situaciones de abuso de posición de dominio que el monopolio de las entidades de gestión puede propiciar y proponía una serie de recomendaciones, algunas de las cuales han sido introducidas en la orden.
En este sentido, cabe destacar la relativa a la exigencia según dicho informe de que las tarifas se basen en el uso efectivo del repertorio y en el valor económico del servicio prestado, sin que los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio constituyan el único factor a tener en cuenta a efectos del cálculo de las tarifas.
Por otro lado, la orden no incluye finalmente tarifas diferenciadas y reducidas para determinados usuarios (en particular, a los usuarios que gestionan servicios públicos de radio y televisión sin ánimo de lucro y obligados legalmente a fomentar la cultura) contenidas en el borrador, sobre las cuales llamó la atención la CNMC por ser contrarias al principio de neutralidad competitiva, pudiendo además estas tarifas diferenciadas llegar a considerarse como ayudas de estado.
Estando ya en vigor la orden, quedamos ahora a la espera de que se aprueben las nuevas tarifas generales por parte de las entidades de gestión, que disponen de un plazo máximo de 6 meses para ello.