Por unanimidad de votos, la Asamblea Nacional aprobó este pasado 6 de octubre la Ley No. 936 “Ley de Garantías Mobiliarias”, la cual ha sido publicada este martes 25 de octubre del año 2016 en la Gaceta Diario Oficial No. 200. Esta ley pretende promover un mayor acceso al crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la ampliación de los bienes, derechos y acciones que pueden ser objeto de garantías en Nicaragua, las cuales podrán constituirse a través de un contrato escrito entre el garante y el acreedor.

El Artículo 9 de la Ley No. 936, dispone que las garantías mobiliarias pueden constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, del deudor o del garante, y pueden ser presentes o futuros, corporales o incorporales, determinados o determinables, mientras sean susceptibles de una valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente. Entre los bienes y derechos que pueden ser dados en garantía mobiliaria se encuentran: bienes muebles adheridos a un bien inmueble sin perder su individualidad, bienes futuros, y cualquier bien, derecho o contrato al que las partes le atribuyan un valor económico, entre otros.

Asimismo, la Ley No. 936 contempla la creación del Registro Público de Garantías Mobiliarias para la inscripción de la constitución, modificación, cesión, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias y, consecuentemente la publicidad de las mismas. En este sentido, la prelación de una garantía mobiliaria se determinará al momento de su publicidad, otorgando al acreedor mejor derecho sobre la garantía respecto de terceros, ante quienes es oponible, gozando de preferencia o prioridad en el pago, por lo que es altamente aconsejable inscribir las garantías mobiliarias. La inscripción de la garantía mobiliaria, se efectuará mediante un formulario de solicitud de inscripción que deberá constar en un formato físico o electrónico estandarizado prescrito en las normativas técnicas del Registro.

Por otro lado, la Ley No. 936 establece que las partes puedan pactar un procedimiento extrajudicial y Arbitraje como mecanismos alternativos para la solución de conflictos, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada en el contrato de garantía mobiliaria. De no haberse pactado dichos procedimientos, la ejecución se tramitará de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua. Es importante tomar en cuenta que las entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas (“CONAMI”) y Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (“SIBOIF”) mantendrán los privilegios que establecen sus leyes correspondientes.

La Ley No. 936 entrará en vigencia en el plazo de un año después de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

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