Publicada la Orden TED/724/2022, de 27 de julio, por la que se amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrán expedir notificaciones operacionales limitadas de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, y por la que se modifica el anexo IV de dicho real decreto: prórroga de 18 de meses de las ION.
El Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas ("RD647/2020") vino a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las notificaciones operacionales exigidas y reguladas en el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red ("Reglamento 2016/631"). A sus resultas, la inscripción previa en el RAIPEE de las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el ámbito de aplicación del RD413/2014 (y, por tanto, de las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables) que estén conectadas a la red de transporte o que, estando conectadas a la red de distribución, tengan una potencia instalada superior a 1MW o formen parte de una agrupación de instalaciones cuya potencia agregada exceda de 1MW, requerirá la previa obtención de la notificación operacional provisional ("ION"), mientras que la inscripción definitiva en el RAIPEE requerirá la previa obtención de la notificación operacional definitiva ("FON").
Sin embargo, el RD 647/2020 incorporaba una Disposición Transitoria Primera con la que se permitía que, durante un plazo veinticuatro meses (que comenzó a contar desde la entrada en vigor de la Orden TED/749/2020 y que, por tanto, vencía el próximo 2 de agosto de 2022), los titulares de las instalaciones pudieran solicitar y obtener de los gestores de red la expedición de una notificación operacional limitada (LON) y obtener, con ella, la inscripción definitiva en el RAIPEE. Estas notificaciones operacionales limitadas tenían, por lo demás, una vigencia igualmente limitada, de forma que, si vencido el plazo máximo aludido, el titular de la instalación no había acreditado su plena conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento 2016/631, de 14 de abril de 2016 para la obtención de la notificación operacional definitiva, quedarían sin efecto y se cancelaría la inscripción definitiva en el RAIPEE.
La Orden TED/724/2022 ahora publicada prolonga dicho plazo de veinticuatro meses durante dieciocho meses adicionales (hasta el 2 de febrero de 2024), y ello tanto con la finalidad de que los gestores de la red puedan seguir expidiendo notificaciones operacionales limitadas como para evitar la pérdida de efecto de las emitidas hasta el momento. Y ello ante la evidencia, advertida por distintos operadores, de la reducida disponibilidad de entidades de certificación acreditadas para la emisión de certificados de cumplimiento de los aludidos requisitos técnicos.