La Ley de Garantas Mobiliarias en su artculo 36, dispone que puede ofrecerse como garanta mobiliaria los derechos que se poseen sobre distintivos comerciales (marcas, nombres comerciales, seales o expresiones de publicidad), patentes de invencin, modelos de utilidad, diseos industriales y derechos de autor, as como sobre las regalas que estas generan.
Segn datos estadsticos del Centro Nacional de Registros, las inscripciones de derechos de propiedad intelectual como garantas ante el Registro de Garantias Mobiliarias son muy bajas, ya que constituyen a la fecha un 0.16% del universo de bienes muebles que prevee la ley, y esto a pesar que la misma se encuentra en vigencia desde el ao 2013.
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No existe un estudio formal sobre el motivo de este bajo porcentaje, pero es muy probable que en principio sea por el desconocimiento prctico de la normativa.
Adems, si bien las marcas y patentes son bienes intangibles que tienen un valor monetario como lo tienen otros bienes tangibles (como vehculos, maquinarias, cosechas e inventarios, entre otros), la mayora de empresas no lo consideran como un activo de la empresa, cuyo valor en muchos casos supera el de otros activos materiales de su propiedad, inclusive inmuebles.
Por otra parte, desde el punto de vista del acreedor, podra existir una menor confianza en un bien que no es perceptible por los sentidos al ser incorprea, sin embargo es necesario romper con estos paradigmas: los bienes intangibles se encuentran reconocidos por las normas contables y jurdicas, como bienes susceptibles e idneos para garantizar un financiamiento.
De hecho, actualmente un buen nmero de instituciones financieras en el pas aceptan este tipo de garantas.
Al garantizar su propiedad intelectual, el titular puede aprovechar de mejor manera su posicionamiento comercial al inyectar capital a su negocio a travs de la obtencin de un crdito que sea garantizado por este tipo de bienes, o incluso aumentar la cuanta del crdito ya disponible.
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El registro de Garantas Mobiliarias es un registro pblico, que posee un sistema electrnico a travs del cual puede realizarse el proceso de inscripcin, con la presentacin de un formulario en donde deber identificarse al Acreedor Garantizado y al Deudor Garante, realizar una breve descripcin de los bienes dados en garanta y haber cancelado los derechos de registro segn corresponda de conformidad a lo establecido en el artculo 49 de la Ley de Garantas Mobiliarias.
En el caso de registro de garantas que recaen sobre distintivos comerciales, patentes de invencin y derechos de autor, entre otros, estos deben encontrarse previamente inscritos (o depositados en el caso de derechos de autor) en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Escrito por:
Sandra Renderos Asociada [email protected]