Una reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (en adelante, “AN”) (de fecha 31 de octubre de 2017, Sección Primera, número de 190/2016. En adelante, la “Sentencia”) nos demuestra, una vez más, que la sentencia Costeja, de 13 de mayo, no resolvió todas las dudas que la aplicación práctica del llamado “derecho al olvido” genera.

En efecto, el alcance y los límites del derecho al olvido son, sin duda, cuestiones de rabiosa actualidad que están ocasionando mucha controversia, tal y como hemos tenido oportunidad de abordar en anteriores entradas de este blog (aquí o aquí, por ejemplo, en relación con dos recientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todavía pendientes de resolver).

Esta vez, la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la legalidad de la aplicación extraterritorial del derecho al olvido. En este caso, un ciudadano paraguayo pretendía el bloqueo de una serie de resultados de búsqueda que remitían a noticias de prensa que informaban sobre él. Tras presentar una solicitud de derecho al olvido ante Google por creer que las noticias vulneraban su derecho a la protección de datos, el interesado recurrió la denegación de dicha solicitud de bloqueo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Sin embargo, el reclamante no demostró ningún tipo de conexión personal o profesional relevante con España, motivo por el que la AEPD inadmitió su solicitud de tutela del derecho al olvido.

El interesado recurrió la resolución de la AEPD ante la Audiencia Nacional, y la Sentencia desestima el recurso y confirma la resolución. La AN señala que no puede compartir la tesis de que la protección de la Directiva se extiende a cualquier ciudadano y en cualquier Estado. Al hilo de esta argumentación, la AN parece rechazar no solo la posibilidad de reconocer el derecho al olvido a un ciudadano que carece de cualquier vínculo relevante con la UE, sino también la posibilidad de acordar un bloqueo que alcance a todos los dominios del buscador. Este último punto no es perfectamente claro en la Sentencia, pero cabe entender que la AN refiere a esta cuestión cuando indica que una aplicación extraterritorial del derecho al olvido “conllevaría una clara injerencia en las soberanías de otros Estados no integrados en la Unión, vulnerando un principio fundamental en el derecho internacional”. En este sentido, la Sentencia añade que “la integración en una organización como la Unión Europea, conlleva para los Estados miembros una dejación de parte de su soberanía nacional a favor de una organización supranacional, pero ello no puede extenderse a otros países ajenos no firmantes del Convenio Europeo”.

En definitiva, se trata de una Sentencia relevante, en la que la AN parece posicionarse en contra de la posibilidad de acordar bloqueos con alcance mundial, lo que precisamente es objeto de la reciente cuestión prejudicial del Conseil d’État ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (para más información, puede consultar la entrada en este blog).

Esta y otras cuestiones en torno al derecho al olvido serán resueltas por los tribunales nacionales y europeos en el 2018, por lo que seguiremos las novedades y actualizaremos el blog al respecto.