Según una encuesta encargada por la Comisión en los últimos diez años una de cada cinco empresas ha sufrido un intento de robo de sus secretos comerciales, lo que hace pensar en la importancia de protegerlos convenientemente. Ello se pretende llevar a efecto mediante la propuesta de Directiva que la Comisión ha presentado el pasado mes de noviembre (pincha aquí para acceder a la Directiva).

Paralelamente a la protección armonizada que el legislador comunitario viene otorgando a la innovación y a las iniciativas empresariales a través de la propiedad industrial e intelectual (o derechos de autor) y la competencia desleal, se ha decidido ahora a dar protección a la información secreta y con valor comercial, conocida generalmente como “know-how”.

Con ello igualmente se pretende dar continuidad a la batería de medidas que vienen implementándose a raíz de la puesta en marcha de la “Estrategia 2020 de la UE”, cuyo objeto es la creación de un entorno favorable a la innovación (europea).

La propuesta de Directiva en cuestión también pretende aunar criterios ante el diverso tratamiento que se confiere a la protección de los secretos comerciales por parte de los países miembros, o introducir su protección en los ordenamientos de aquellos miembros que no la tienen. Resalta la Comisión la importancia que esta iniciativa puede presentar de manera especial para las empresas más modestas (que en ocasiones renuncian la protección de la propiedad industrial por sus costes).

El propósito de este documento impide un análisis extenso de la referida propuesta normativa, por lo que seguidamente destacaremos únicamente  las cuestiones que por su mayor eficacia práctica pueden presentar para nuestro lector:

  • Define el concepto de secreto comercial como aquella información reservada (no conocida generalmente), que tenga un valor comercial y que haya sido objeto de medidas razonables para preservar su confidencialidad.
  • Sanciona la obtención del secreto comercial sin consentimiento del poseedor sólo cuando se ha producido  concurriendo dolo o culpa mediante robo, soborno, engaño, violación de un acuerdo de confidencialidad (o inducción a ello) y cualquier otro comportamiento contrario a los usos comerciales honestos.
  • El uso o divulgación del secreto comercial se considerará ilícito si el responsable ha accedido al mismo sin consentimiento del poseedor y habiéndolo obtenido de manera ilícita o violando un acuerdo. También se consideran ilícitos tales comportamientos si el secreto es utilizado por un tercero que conoce o pudiera conocer que fueron obtenidos ilícitamente.
  • No entra en cuestiones de cooperación judicial; ni de competencia; ni ejecución, limitándose a establecer “principios generales”, para que sean los estados miembros los que desarrollen estas cuestiones.
  • Sí contempla las medidas que la autoridad judicial pueda adoptar una vez se confirme la obtención de un secreto comercial de manera ilícita: cese, prohibición de uso, importar, exportar, destrucción, retirada del mercado, indemnización de daños y la publicación de la sentencia.

Esta propuesta ha iniciado su periplo para su aprobación por el procedimiento legislativo ordinario. Si llega a aprobarse (de lo que estaremos al tanto) confiemos en que traiga los efectos beneficiosos que se pretenden por el legislador.