Hacemos de su conocimiento que el "Código de Migración" (Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República) fue publicado el 18 de octubre en el Diario Oficial y entrará en vigencia en 60 días.
El nuevo Código actualiza la normativa aplicable en materia migratoria y regula principalmente: el derecho a migrar, los derechos, obligaciones y las prohibiciones de las personas migrantes. También el ingreso y la permanencia de personas extranjeras en el territorio guatemalteco.
Por medio de este cuerpo normativo se constituye la "Autoridad Migratoria Nacional", la cual tendrá a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria, además de la seguridad en materia de migración.
Adicionalmente, se funda el "Instituto Guatemalteco de Migración" como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, que, entre otras atribuciones, deberá ejecutar y llevar a cabo la Política Migratoria y prestar los servicios públicos migratorios en el país.
Los documentos que actualmente le otorgan a las personas estatus de "residente temporal" o de "residente permanente" permanecerán vigentes, por lo que tienen plena validez en Guatemala. Asimismo, todas las solicitudes, los procedimientos y los trámites existentes antes de la entrada en vigencia del Código de Migración serán resueltos conforme a la normativa anterior contenida en la "Ley de Migración (Decreto Número 95-98 del Congreso de la República)" y su reglamento.