Tras la controvertida anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte por la falta de emisión del informe de impacto de género, el Tribunal Supremo ha acordado declarar su innecesaridad en dicho supuesto y establece doctrina.
Casi dos años después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulara el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte (PGOU) por la falta de emisión del informe de impacto de género, el Tribunal Supremo ha corregido su criterio y matizado la exigencia de emisión de dicho informe.
Tal y como se analizó en su momento, el mayor interés de la sentencia ahora anulada radicaba en ser la primera que imponía en el ámbito madrileño la obligación de emitir dicho informe, so pena de anulación del planeamiento.
Frente a ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado mediante su reciente Sentencia núm. 1750/2018, de 10 de diciembre, que el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte no podía ser anulado por falta del informe de impacto de género. Esta decisión tiene un alcance limitado en lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, por cuanto se funda en un criterio temporal ya superado: la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, no se encontraban en vigor al momento de aprobarse el Plan General de Ordenación Urbana. Estando ya en vigor estas normas, no parece dudosa la exigencia de este informe en lo sucesivo.
Lo interesante del pronunciamiento judicial se refiere, en primer lugar, al modo en que analiza la supletoriedad de la normativa estatal (en concreto, la Ley 50/1997, del Gobierno). Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aplicó supletoriamente su artículo 24.1 como base de su exigencia de la emisión del informe de impacto de género (el artículo vigente en ese momento exigía que los reglamentos debían ir acompañados de dicho informe). No obstante, el Tribunal Supremo entiende que la aplicación supletoria no procede:
La cláusula de supletoriedad que se invoca para aplicar el artículo 24 de la Ley de Gobierno en relación con la elaboración del plan de ordenación, y por lo tanto exigir el informe de impacto de género como elemento esencial para la aprobación de dicho instrumento urbanístico, no tiene soporte en la actual jurisprudencia que analiza el señalado principio.
De este modo, el Tribunal Supremo afirma que la aplicación supletoria de la exigencia del informe de impacto de género de la Ley 50/1997 hubiera requerido una remisión expresa —tal y como sí estaba previsto en la normativa andaluza que dio lugar a la anulación (Sentencia de 6 de octubre del 2015) del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de Málaga precisamente por falta de este informe—, no siendo un pronunciamiento con proyección general para todas las comunidades autónomas cuya normativa propia no recoja tal remisión o exija específicamente un informe de impacto de género (entre otras, La Rioja y Cantabria).
Más allá del fallo, sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda una vez más que el principio de igualdad de género no es una cuestión neutral en materia de urbanismo. Por ello sostiene que, aunque la normativa estatal no haya incorporado ningún trámite específico para su concreción en el planeamiento urbanístico, se ha de reconocer como un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano.
Así, el Tribunal Supremo declara que, aun cuando el informe de impacto de igualdad de género no era exigible como trámite específico inserto en el proceso de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, bien podría haberse acordado su anulación si se hubieran identificado aspectos concretos del plan contrarios al principio de igualdad de género. Una nulidad que se basaría no tanto en una omisión procedimental formal, sino en motivos sustanciales, de fondo.
Con base en lo anterior, el Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial el respeto al principio de igualdad de género en el desarrollo urbano y en la configuración de la ordenación urbanística adecuada con el fin de lograr la igualdad efectiva entre hombre y mujeres. Por ello, sea exigible informe o no, la falta de respeto al principio de igualdad de género se configura jurisprudencialmente como un motivo autónomo de impugnación de instrumentos de planeamiento.