I.- Utilizacin de certificados de forma transfronteriza

Hasta ahora, los ciudadanos de un Estado miembro no podan utilizar su identificacin electrnica en otro Estado Miembro para sus relaciones con la Administracin Pblica. A partir de hoy no existirn barreras electrnicas, ya que los medios de identificacin electrnica reconocidos en el Reglamento permitirn a las empresas actuar fuera de sus fronteras sin encontrar obstculos en su interaccin con las autoridades pblicas.

II.- Los prestadores de servicios de certificacin...

Ahora se denominan prestadores de servicios de confianza. Y pueden expedir certificados cualificados (equivalentes a los certificados reconocidos de la Ley 59/2003) o certificados no cualificados.

Si un prestador de servicios quiere expedir certificados cualificados, deber presentar al organismo de supervisin (en Espaa, la Secretara de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacin) una notificacin de su intencin junto con un informe de evaluacin de la conformidad expedido por un organismo de evaluacin de la conformidad (en Espaa, la Entidad Nacional de Acreditacin). Si se le concede la posibilidad de expedir certificados cualificados, se le incluir en una lista de confianza (que cada Estado Miembro publicar con informacin de todos los prestadores cualificados de servicios de confianza) y podr usar la etiqueta de confianza "UE", para indicar los servicios que presta.

Es de destacar que aumentan los mecanismos de control sobre todos los prestadores de servicios (tanto si expiden certificados cualificados como si no), los cuales sern auditados cada 24 meses para confirmar que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento.

III.- La responsabilidad de los prestadores de servicios

Siguen siendo responsables de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona en razn del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento. Sin embargo, se eliminan las limitaciones de la responsabilidad del artculo 23 de la Ley 59/2003, siendo la carga de la prueba (i) de la persona que alegue el dao, cuando el prestador expide certificados no cualificados, o (ii) del prestador de servicios que expide certificados cualificados, debiendo ste probar que los perjuicios se produjeron sin intencin ni negligencia alguna por su parte.

IV.- Los certificados de persona jurdica

El Reglamento no prev la emisin de certificados de firma electrnica a favor de personas jurdicas o entidades sin personalidad jurdica. A este tipo de entidades reserva nicamente los sellos electrnicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

V.- Los nuevos servicios regulados

Aparte de la firma electrnica (definida, como en la Ley 59/2003, en 3 tipos, firma electrnica, avanzada y cualificada), el Reglamento tambin regula el sello electrnico (del que tambin se diferencian 3 tipos), el sello de tiempo electrnico, el servicio de entrega electrnica certificada, el documento electrnico y la autenticacin del sitio web. El considerando 55 del Reglamento abre adems la posibilidad de generar firmas electrnicas cualificadas como la firma mvil o la firma en nube, lo cual puede dinamizar enormemente el mercado de la firma electrnica.