La Sentencia del Tribunal Supremo nº1246/2019, de 25 de septiembre anula el art. 197 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio por entender que no cuenta con habilitación legal, de modo que la potestad de dictar una liquidación de los elementos de la deuda tributaria vinculados al delito no ampara suficientemente la posibilidad de pasar tanto de culpa o remitir el expediente al Ministerio Fiscal en cualquier momento, incluso cuando ya se ha dictado la liquidación o se ha impuesto la sanción.