La producción normativa durante 2015 ha sido, en materia laboral y de Seguridad Social, especialmente activa. Sumando leyes ordinarias, reales decretos leyes, reales decretos legislativos, órdenes ministeriales y resoluciones, destinadas en su totalidad o parcialmente a regular aspectos relevantes del mundo del trabajo. Se han aprobado durante el año pasado 55 normas, frente a las 33 de 2014, las 39 de 2013 y las 38 de 2012.

Si descendemos al detalle del rango jerárquico, y en un plano meramente estadístico, nos encontramos con la siguiente evolución, resumida en la tabla que figura a continuación:

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A simple vista, puede apreciarse que la legislación de urgencia fue mucho más abundante en los peores años de la crisis y que tanto la legislación ordinaria como el desarrollo reglamentario por el Gobierno, a través de reales decretos y órdenes ministeriales, se han incrementado significativamente en este último año de legislatura.

Por otra parte, y como no podía ser de otro modo, el continuo goteo de nuevas regulaciones ha supuesto para los operadores jurídicos un permanente estado de revisión de normas anteriores, afectadas por las nuevas que se han aprobado. En concreto, las normas aprobadas en 2015 han derogado, en su conjunto, 79 disposiciones y modificado otras 45.

Pero, al margen del dato estrictamente cuantitativo, y dejando también a un lado los aspectos políticos que hayan formado parte del proceso de elaboración de cada una de estas normas, esto es, si ha existido más o menos diálogo social o si han incidido otras variables, lo pretendido en esta breve entrada es servir de mero recordatorio de las concretas materias laborales y de Seguridad Social que han sido objeto de nueva regulación.

LEYES ORDINARIAS

Con rango de ley ordinaria, han salido del Parlamento español en 2015 nuevos textos normativos en materias tales como:

  • La ordenación del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que mediante la Ley 23/2015, de 21 de julio, trata de superar la inadecuación y desactualización del hasta entonces vigente cuerpo legal, así como su dispersión y fragmentación normativa. Esta norma ha introducido un régimen de descentralización funcional con la creación del Organismo Estatal de ITSS, la Autoridad Autonómica de la ITSS y las Comisiones Operativas Autonómicas de la ITSS y con la regulación del estatuto de los funcionarios del Sistema de la ITSS.
  • El sistema de formación para el empleo. El legislador ha modificado el modelo a través de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, introduciendo novedades importantes referidas a la participación de las organizaciones patronales y sindicales; la gestión de la financiación (que pasa de un régimen de concesión directa a otro de concurrencia competitiva); el control y la persecución del fraude en la gestión de las bonificaciones; las entidades formativas, y  los grupos de empresa, entre otras.
  • La protección del autoempleo, el trabajo autónomo y la economía social, a cuyo régimen regulador ha tratado de dar un nuevo empuje la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, actualizando normas como la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y la Ley General de la Seguridad Social (en materia de protección por desempleo) y habilitando al Gobierno para reordenar la regulación de los incentivos al autoempleo.
  • La regulación de las sociedades laborales, que ha sido actualizada y mejorada mediante la Ley 44/2015, de 14 de octubre, para adecuarla a los cambios en el derecho de sociedades y para asentarlas como entidades de economía social, impulsando la participación y control por parte de los trabajadores y favoreciendo el tránsito de éstos a la figura de socio.
  • La protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en la que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, ha procedido a la adecuación normativa y la reelaboración de un texto legal que regule tanto el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como el resto de prestaciones y servicios gestionados por el Instituto Social de la Marina como entidad encargada de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero.

No podemos olvidar en este nivel jerárquico el importante impacto que tendrá la futura entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, entre otras novedades, implanta la gestión electrónica del procedimiento y suprime la necesidad de reclamación administrativa previa a la vía judicial civil y laboral.

Asimismo, como otros años, debe destacarse la ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el año 2016 ha sido la Ley 48/2015, de 29 de octubre, que cumple con su tradicional función de actualizar los importes de topes y bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social y otros Regímenes; fijar el SMI para 2016; establecer las pensiones máximas y mínimas y su incremento para el año próximo, o determinar que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo.

Igualmente, el legislador ha aprovechado para prorrogar determinadas medidas de política de empleo y para realizar algunos retoques normativos, como en materia de cotización por contingencias profesionales por el personal en trabajos exclusivos de oficina (tema al que dedicamos una entrada en este miso blog: 'Cómo debe cotizar el empresario tras la Ley de Presupuestos para 2016'. Sin olvidar, el ya recurrente aplazamiento un año más de la ampliación del plazo de paternidad.

REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

Dejando atrás las leyes ordinarias y ya en el ámbito de los reales decretos legislativos, la novedad del 2015 ha sido la aprobación por el Gobierno de hasta tres textos refundidos de capital importancia en el ámbito laboral, que son el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Ha cumplido así el ejecutivo con el encargo que recogía la Ley 20/2014, de 29 de octubre.

Por otra parte, como se dijo más arriba, el recurso al real decreto ley ha sido menor en este año 2015. El Gobierno solo ha necesitado en dos ocasiones servirse de esta excepción. En un caso, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo), que posteriormente se ha convertido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Y, en otro caso, para el establecimiento de un nuevo incentivo a la contratación laboral indefinida y la facilitación de la conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores autónomos. Así como para fijar la exención del pago de tasas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional de las personas físicas (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social).

REALES DECRETOS

En cuanto al ejercicio de su potestad reglamentaria durante 2015, el Gobierno ha colmado el BOE con 16 reales decretos dedicados a materias muy diversas, algunas de ellas de gran trascendencia como el reglamento de las empresas de trabajo temporal (Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo), el nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y criterios para su notificación y registro (Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre) o el régimen de los servicios de prevención (Real Decreto 598/2015, de 3 de julio; Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre,  y Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre).

A las que se unen otras cuestiones que han sido objeto de reglamentación como la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, la revalorización de las pensiones, la fijación del SMI para 2016, los ajustes reglamentarios precisos tras los cambios en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y la atención al emprendedor.

Asimismo, durante 2015 el Gobierno español ha transpuesto mediante reales decretos tres directivas comunitarias: una en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012) mediante el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre; otra en relación con la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas a los efectos de protección de la salud de los trabajadores (Directiva 2014/27/UE, de 26 de febrero de 2014) a través del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio; y otra en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (Directiva 2013/54/UE, de 20 de noviembre de 2013), mediante el Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo.

En definitiva, un año más que nos ha traído nuevas marañas para la ya compleja madeja normativa que rige en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, y que por ello reclama a los especialistas en la materia un permanente estado de alerta.