Por este medio hacemos de su conocimiento lo siguiente:

Por medio de Decreto Legislativo número 192 del día 28 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa de El Salvador interpretó auténticamente el Art. 30 inciso tercero de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), específicamente en su número 1) inciso segundo, en el sentido siguiente:

“(…) en las actividades estacionales, como las que realizan el sector cafetalero y cañero, el uso o empleo de maquinaria y equipo en la producción de la renta gravada se entiende realizado en el ejercicio de imposición completo, siendo deducible el total de la cuota de depreciación anual durante la vida útil de tales bienes y conforme a las reglas de deducibilidad aplicables al costo de venta”.

La interpretación auténtica quedó incorporada en el texto del Art. 30 LISR desde la vigencia del Decreto Legislativo número 192, que contiene la presente interpretación auténtica, el cual se publicó en el Diario Oficial número 233, Tomo número 421, correspondiente al 12 de diciembre de 2018, que puede ser consultado en el sitio web del Diario Oficial o accediendo al enlace siguiente:

file:///C:/Users/wescobar/Downloads/12-12-2018.pdf