a)  Normas estatales

Real Decreto 264/2015, de 10 de abril, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Dentro del Programa Operativo presentado por España a la Comisión, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, se indica que se ha designado como Organismo Intermedio del Programa Operativo del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo Español de Garantía Agraria y la descripción de las principales características de la ayuda material básica que se va a prestar.

Resulta por ello necesaria la modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, al objeto de incluir las funciones derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, en el artículo 3 del citado Estatuto.

Real Decreto 288/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

Recuerda la nueva norma que el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece un nuevo régimen de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030.

Por lo tanto, el régimen de derechos de plantación de viñedo se deroga a partir del 31 de diciembre de 2015, y se considera conveniente modificar el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, para ampliar hasta el 1 de junio de 2015 el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en la última campaña en que pueden realizarse transferencias, ya que a partir del 1 de enero de 2016 no estarán permitidas las transferencias de derechos de plantación. Dado que se amplía el plazo, lo que es más beneficioso para los solicitantes, se prevé la aplicación retroactiva al 1 de abril de 2015, de esta modificación.

Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

La presente norma reglamentaria constituye una adecuación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el cual establece la obligatoriedad, para los primeros compradores, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior.

La Comisión Europea necesita disponer de información sobre los volúmenes de leche entregados, por lo que es necesario adoptar una disposición para garantizar que los primeros compradores comunican periódicamente dicha información a los Estados miembros y que éstos informan al respecto a la Comisión.

Se entiende que el sistema de declaraciones mensuales, ligado a la obligatoriedad de los contratos entre los primeros compradores y los productores en el sector lácteo de conformidad con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, permite dotar de una mayor transparencia al sector, disponer de información acerca de la evolución del mercado, realizar análisis del sector en corto espacio de tiempo así como servir de apoyo para la gestión y control de las ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común; para garantizar que toda la leche producida por los ganaderos es declarada, se establecen las declaraciones anuales para los ganaderos que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa).

Ya estaba establecida la obligatoriedad de estas declaraciones en la actual normativa nacional para el sector vacuno. En lo que respecta a los primeros compradores de leche y productos lácteos de vaca, tal obligación está regulada en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. En lo que se refiere a primeros compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra, ésta obligación se establece en el Real Decreto 115/2013, de 15 de febrero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores y productores de leche y productos lácteos de oveja y cabra. Ahora la desaparición de las cuotas lácteas permite que este sistema de declaraciones se pueda regular de una manera homogénea para todo el sector lácteo, simplificando y unificando todas las declaraciones en sector lácteo.

Llamamos la atención finalmente sobre una nota de interés contenida al final del Preámbulo de la norma, donde se indica que el régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias en el sector lácteo, junto con una modificación del existente en materia de contratación obligatoria, se encuentra previsto en la disposición adicional séptima del actualmente en avanzada tramitación, Proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Real Decreto 320/2015, de 24 de abril, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, 1076/2014, de 19 de diciembre, 1077/2014, de 19 de diciembre, y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Señala el Preámbulo de la norma que tras la publicación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han detectado algunos errores en los mismos, lo que hace preciso llevar a cabo modificaciones puntuales en las mismas, dentro en todo caso del período de la solicitud de las ayudas correspondientes.

Orden AAA/767/2015, de 14 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, ha sido modificado parcialmente en sucesivas ocasiones para ir adaptándolo a las necesidades del sector, con el objetivo de optimizar la calidad de sus vinos. Se considera necesario modificar nuevamente el Reglamento, por una parte, en lo que atañe al funcionamiento y adopción de acuerdos en el seno del Consejo Regulador, con el fin de adecuarlo al régimen dispuesto para la Organización Interprofesional y, por otra, en cuanto al número de miembros que ha de componer su Comité de Calificación de los vinos con derecho a protección, con el fin de mejorar la realización de las catas.

Mediante este real decreto se crea un sistema unificado de información en el sector lácteo, que incluirá un registro de los primeros compradores, la información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo de conformidad con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, así como la información de las declaraciones obligatorias de entregas, reguladas en este real decreto.

Con objeto de disponer de información de la totalidad de la leche cruda comercializada en España, se obliga también a los productores en régimen de venta directa, por destinar directamente al consumidor toda o parte de su producción  o por elaborar y vender los productos lácteos en la propia explotación, a suministrar la información anual referente a las cantidades producidas en su explotación.

El sistema unificado de información en el sector lácteo, quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será el responsable de su funcionamiento coordinado. Éste, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.

El primer comprador, o el productor en caso de venta directa, son responsables del mantenimiento debidamente actualizado de los datos en él contenidos, y de su veracidad y exactitud.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente utilizará la información contenida en el sistema para el envío a la Comisión Europea de toda la información que exija la normativa comunitaria en materia de monitorización de los mercados de la leche.

Las autoridades competentes podrán establecer sus sistemas informáticos de tal modo que los compradores puedan realizar sus declaraciones conforme a lo establecido en este real decreto.

El sistema unificado de información en el sector lácteo será accesible a todos los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de las comunidades autónomas, así como a productores y primeros compradores, para la información que les compete y sin perjuicio de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias en el sector lácteo, junto con una modificación del existente en materia de contratación obligatoria, se encuentra previsto en la disposición adicional séptima del actualmente en avanzada tramitación, Proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

b)  Normas autonómicas

Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticiosy agroalimentarios no vínicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 4/2015, de 23 de marzo, de defensa de la calidad de la viña y el vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.