A partir del 2 de mayo de 2019 se levanta la suspensión del título III de la denominada Ley Helms-Burton1 (véase alerta de Holland & Knight: "Cuba Policy in Flux: Seven Unanswered Questions," 25 de abril del 2019), conforme al cual cualquier persona que "trafica"2 en una propiedad confiscada por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959, pudiera ser responsable de los daños monetarios ocasionados a cualquier ciudadano estadounidense por la propiedad bajo reclamo. Conforme a dicho título se otorga jurisdicción a los tribunales de distrito de los Estados Unidos sobre aquellas demandas cuyo monto sea mayor a $50,000.00USD.
El Gobierno de México ya se ha pronunciado al señalar que "protegerá a las empresas mexicanas que hacen o tienen interés en hacer negocios con Cuba y que pudieran ser afectadas." Aunque a la fecha no se tienen mayores detalles sobre cómo es que se brindará tal protección, existe la posibilidad de recurrir a la Organización Mundial del Comercio ‒ aunque los beneficios que pudieran obtenerse de un litigio comercial de esta naturaleza son cuestionables ‒ así como la posibilidad de aplicar en México la "ley antídoto" que desde 1996 se adoptó para contrarrestar los posibles efectos de la ley Helms-Burton.
Al igual que la Unión Europea, Japón y Canadá, México desde el año 1996 cuenta con una legislación "antídoto"3 contra la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton de los Estados Unidos.
La ley antídoto mexicana prohíbe a las personas que se encuentren en México, o bajo su jurisdicción, así como a aquellas cuyos actos surtan efectos total o parcialmente en México, a realizar actos que afecten el comercio o la inversión por virtud del cumplimiento o exigencias de una ley con características como aquellas que se encuentran en el título III de la ley Helms-Burton, e incluso prohíbe a tales personas a proporcionar información a autoridades o tribunales extranjeros que la requieran por virtud de leyes similares a la Helms-Burton.
El objetivo principal de la ley es la de prohibir en México los efectos de sentencias emitidas conforme a leyes como la Helms-Burton, así como la posibilidad de obtener en tribunales nacionales sentencias condenatorias de efectos económicos equivalentes en contra de quienes hayan demandado bajo tales leyes.
Adicionalmente la ley antídoto faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a imponer multas, y establece un mecanismo de alerta conforme al cual las personas afectadas deberán informar a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía de afectaciones en sus actividades o inversión o de requerimientos o notificaciones que hayan recibido, y dichas dependencias estarán obligadas a su vez a asesorarles.
Se calcula al menos 40 empresas mexicanas tienen operaciones en Cuba, y más de 100 mantiene relaciones comerciales con ese país, incluyendo aquellas relacionadas con el turismo y la industria del transporte. Aunque la relación comercial bilateral con Cuba no es significativa4, la condena hacia alguna empresa mexicana conforme al título III de la ley y el uso de la ley antídoto por parte de México podría dar origen a tensiones adicionales entre México y los Estados Unidos. Aunque no es claro todavía como es que estas cuestiones pudieran desarrollarse dentro de un contexto más amplio bajo el nuevo Tratado entre Mexico, Estados Unidos y Canadá (TMEC o TLCAN 2.0), las cuestiones migratorias, y la dinámica Donald Trump-Andrés Manuel Lopez Obrados.