El Tribunal Supremo admite el recurso presentado por Magazine Publisher, con filial en España Conde Nast, titular de las marcas Vogue, contra Heat Mode, S.L. titular de las marcas en clase 25ª “Vogue” (expediente 255.186) y “Vogue Studio” (expediente 2.529.728).
Magazine Publisher interpuso, por un lado la acción de caducidad por falta de uso de la marca 255.186 registrada con posterioridad a la conocida marca de revistas “Vogue”, admitiendo que el único uso que podría probar la demandada era de la de la marca “Vogue Studio”, contra la que Conde Nast también interpuso una acción de nulidad y cuyo diseño coincidía con las marcas de la demandante, generando confusión y aprovechamiento del prestigio de la revista, debiendo declararse la caducidad de la primera y la nulidad de la segunda por incurrir en las prohibiciones relativas del artículo 6 y 8 de la Ley de Marcas.
En primera instancia, el Juzgado de Barcelona admite la demanda presentada, considerando la falta de uso de la marca Vogue y estimando la acción de nulidad relativa de “Vogue Studio”. Sin embargo, Heat Mode recurre la decisión y la Audiencia Provincial Barcelona admite el recurso y anula la sentencia de primera instancia.
Ante esta situación los titulares de la conocida revista interponen el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo que considera:
- Respecto a la acción de caducidad: Que la sustitución del peculiar tipo de letra de la marca Vogue 255.186 por el de la marca 2.529.728 que se aproxima al de los notorios signos distintivos de la demandante, no puede ampararse en el artículo 39.2.a. que considera uso del signo distintivo el empleo de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual se halla registrada. Por tanto, el Tribunal Supremo admite la acción de caducidad por falta de uso.
- Respecto a la nulidad de la marca 2.529.728 “Vogue Studio”, el Tribunal Supremo reconoce la notoriedad del demandante y estima el evidente peligro de conexión entre los productos textiles y los productos del demandante, titular de marcas muy semejantes a aquella, con las que distinguen un producto muy conocido en el mercado, con una influencia evidente en el mundo de la moda. Estima por tanto la acción de nulidad de la marca “Vogue Studio”.