El 31 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Protocolo para la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo existentes, en cumplimento al Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y diversos ordenamientos en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado el 01 de mayo de 2019, y a los compromisos internacionales asumidos por México en la negociación del T-MEC.
Las reglas y procedimientos que se describen en dicho instrumento y que serán ejecutados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hasta que entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), tienen por objeto otorgar certeza sobre la legitimidad de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCTs) existentes y por tanto, son independientes a aquellos aplicables en caso de depósito y revisión de CCTs.
Lo anterior se realizará a través de consultas a los trabajadores, certificadas por fedatarios públicos o personal de la STPS (sujeto a disponibilidad) a elección de los Sindicatos, las cuales se llevarán a cabo de la siguiente forma:
I.- El Sindicato Titular del CCT dará aviso de la consulta a la STPS por vía electrónica, a través del sitio https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx, con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la misma. Dicho aviso deberá contener los datos y documentos que se describen a continuación:
a) Del Sindicato: Nombre, número de registro, domicilio legal, datos de contacto, correo electrónico para recibir notificaciones, nombre e identificación oficial del Secretario General o apoderado del Sindicato (con copia del documento con el que acredite su personalidad) y Toma de Nota vigente.
b) Del Patrón: Nombre o denominación social, rama económica o actividad principal, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, correo electrónico y teléfono.
c) Del CCT: Autoridad ante la que esté depositado el CCT, número de expediente, número de trabajadores afiliados cubiertos por el CCT, “Listado de trabajadores con derecho a votar” en un archivo en formato Excel o .CSV (que contendrá nombre completo y CURP de los trabajadores, incluyendo a los afiliados al Sindicato titular y a aquellos que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, pero excluyendo a: 1) trabajadores de confianza, 2) aquellos que hubieren ingresado con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso y 3) aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo), así como descripción de las principales prestaciones y Tabulador Salarial.
d) De la Consulta: Si se opta por el procedimiento con la asistencia de un fedatario público deberá señalarse fecha, horario y domicilio en el que se realizará la consulta, informando el nombre, número de patente y datos de contacto del fedatario. Si se opta por el procedimiento con apoyo de funcionarios de la STPS, se deberá solicitar que se confirme la disponibilidad para la fecha, horario y domicilio tentativo.
II.- Si la STPS detecta inconsistencias (mediante sus facultades para solicitar información al patrón y a otras autoridades) requerirá que se subsanen, pues de lo contrario la consulta se tendrá por no realizada. El Sindicato podrá recorrer la fecha y hora de la consulta para este efecto.
Si se cumplen los requisitos y el Sindicato optó por ejecutar la consulta con la asistencia de fedatario público, se deberán imprimir y llenar los formatos electrónicos pre-establecidos de convocatoria (firmada por el Secretario General o persona autorizada por ausencia en los Estatutos, la cual se hará pública en el centro de trabajo con una anticipación de por lo menos 10 días hábiles a la fecha de la consulta), boletas (sin personalizar y que deberán ser foliadas y selladas) y actas de votación.
Cuando se haya optado por ejecutar el proceso por conducto de la STPS, ésta confirmará disponibilidad y el nombre del servidor público encargado de la diligencia, y posteriormente el Sindicato deberá emitir la convocatoria y demás documentación.
En cualquier opción, el Sindicato debe avisar al patrón para que éste entregue una copia del CCT vigente a los trabajadores con por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la consulta, pues de lo contrario será sujeto de multas y deberá pagar el costo de las impresiones y entrega del CCT por parte del Sindicato, quien alertará a las autoridades sobre este hecho.
III.- La consulta debe realizarse en condiciones libres, pacíficas, ágiles y seguras, mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores (previa identificación para su inscripción en el Listado de Votantes) que será plasmado en las boletas que se les entregarán al momento y que deberán ser depositadas en urnas, cuyo escrutinio y cómputo debe cumplir con los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.
IV.- El Sindicato debe fijar el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical y dar aviso electrónico a la STPS del resultado de la votación dentro de los 3 días siguientes para que sea publicado en internet, bajo pena de que el CCT no se tenga por legitimado.
Deberá acompañar copia digitalizada de: a) El acta de votación (así como la fe de hechos en caso de que se haya optado por el fedatario público), la cual deberá contener: Lugar, día y horario de la votación, resultado con el desglose de los votos emitidos y la manifestación bajo protesta de decir verdad de que el Sindicato resguardará el original del acta y las boletas a partir de la consulta hasta por un período de 5 años; y, b) el “Listado de Votantes”.
V.- La STPS analizará la información y podrá: i) hacer observaciones (si dentro de los 20 días hábiles siguientes no se emite ninguna, el CCT se tendrá por legitimado y el Sindicato podrá solicitar la constancia de legitimación); ii) declarar nula la consulta si no cumplió con los requisitos previamente descritos; o, iii) emitir la constancia de legitimación, la cual integrará al Padrón que para tal efecto establezca la STPS y, en su momento, al Registro que establezca el CFCRL.
En caso de que el CCT no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores o si los Contratos Colectivos de Trabajo existentes no son validados antes del 01 de mayo de 2023, serán terminados de forma administrativa, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones pactadas en los mismos.
Los Sindicatos que no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán manifestarlo y proponer los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos de este Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto, al correo electrónico "[email protected]", para su autorización y atención específica por la autoridad laboral.
El Decreto entrará en vigor el 01 de agosto de 2019. La publicación puede consultarse directamente en el siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31/07/2019 y el Protocolo estará vigente hasta en tanto el CFCRL inicie sus funciones registrales y de verificación.