El pasado 27 de julio la Audiencia Nacional (AN) anuló la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en el asunto S/0428/12 Palés, estimando así los recursos de los veinte fabricantes de palés y anulando las multas impuestas por la autoridad de competencia, por ser estas contrarias a derecho.

En octubre de 2014 la CNMC impuso multas por valor de 4,7 millones de euros a veinticuatro fabricantes de palés EUR/PALLET y a la asociación sectorial, CALIPAL, por intercambios de información comercialmente sensible desde 1998 hasta 2011 y por fijación de precios y condiciones comerciales entre 2005 y 2011. La Dirección de Competencia a cargo del expediente sancionador concluyó tanto en el pliego de concreción de hechos como en la propuesta de resolución que se trataba de dos infracciones distintas, al no haber incurrido todas las empresas en ambas violaciones.

Sin embargo, en su resolución la CNMC efectuó un cambio de calificación, por la que las dos conductas pasaban a ser una sola infracción de carácter único y continuado.

El fallo de la AN que anula la Resolución de la CNMC no cuestiona el cambio de calificación realizado por la autoridad de competencia, sino que atribuye la anulación a un error procesal. Esto es, el cambio de calificación de los hechos de la infracción investigada, pasando de investigar dos infracciones distintas, el cartel y el intercambio de información, a una única y continuada, sin dar oportunidad a las empresas para hacer alegaciones a ese respecto tal y como establece el artículo 51.4 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) puesto en relación con el artículo 24.2 CE. Esta omisión da lugar a una indefensión para las partes, puesto que la CNMC debería haber dado traslado para alegaciones a la recurrente.

No es la primera vez que la AN anula una resolución de la CNMC que aplica un criterio amplio a la hora de caracterizar una infracción como única y continua, por lo que cabe destacar, que en este caso las sentencias anulatorias cuentan todas con un voto particular del magistrado Santiago Soldevila que aboga por la anulación de las resoluciones de la CNMC, aunque siguiendo distintos razonamientos. Junto a la clara infracción sustantiva del derecho de defensa, el magistrado considera que la jurisprudencia recaída hasta ahora aplicaba una legislación errónea al cambio de calificación (el contenido del artículo 20.3 del Real Decreto 1398/1993), en detrimento del artículo 54.1 LDC y consecuentemente del derecho de defensa. Así mismo cuestiona la existencia de una motivación suficiente para que las infracciones investigadas puedan ser consideraras constitutivas de una infracción de carácter único y continuado. Tal y como refleja el voto particular, la decisión de calificar las conductas anticompetitivas como una única infracción de carácter continuado, es controvertida desde el punto de vista jurídico, pero parece que la AN ha preferido abarcar el problema exclusivamente en términos procesales.

Las sentencias de la AN son recurribles en casación, por lo que habrá que esperar al fallo del Tribunal Supremo para tener un pronunciamiento definitivo al respecto. Para más información, podéis leer la sentencia de la AN aquí.