El 27 de mayo de 2019 fue promulgado el Decreto Ejecutivo N° 46 de 2019 (“el Decreto”), mediante el cual se establece el marco regulatorio del Reporte País por País (“el Reporte”). La República de Panamá es miembro del Marco Inclusivo del proyecto Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés), desarrollado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) y bajo el auspicio del G20, desde el 31 de octubre de 2016. El producto de este proyecto fue el conjunto de 15 Acciones conocido como el Paquete BEPS, las cuales buscan ayudar a los gobiernos a combatir la erosión de sus bases imponibles. De las 15 Acciones del Paquete BEPS, 4 son consideradas estándares mínimos sujetos a monitoreo de cumplimiento, incluyendo la Acción 13 sobre el Reporte.
El Decreto establece que estarán obligadas a presentar el Reporte aquellas empresas que sean residentes para efectos fiscales en Panamá y que además sean la Casa Matriz Última de un grupo multinacional que en un periodo fiscal tenga ingresos consolidados superiores a setecientos cincuenta millones de euros (€750,000,000.00) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio a enero de 2015. El concepto de Casa Matriz Última se define como aquella entidad que posea interés suficiente en una o más de las entidades del grupo y que sea la encargada de preparar los Estados Financieros consolidados, aunque conviene aclarar que la norma no establece qué se entiende como interés suficiente. Por otro lado, aquellas entidades pertenecientes a un grupo multinacional que, sin ser la Casa Matriz Última, sean residentes fiscales en Panamá, deberán notificarle a la Dirección General de Ingresos (“DGI”) qué entidad del grupo presentará el Reporte y la jurisdicción en la cual lo hará.
El Decreto establece que estarán obligadas a presentar el Reporte aquellas empresas que sean residentes para efectos fiscales en Panamá ...
El Reporte deberá ser presentado anualmente dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal y deberá contener información relativa al monto de ingresos, ganancias o pérdidas, impuesto sobre la renta, capital y utilidades retenidas, entre otros, para cada una de las jurisdicciones en la que opere el grupo multinacional. También deberá identificar a cada entidad perteneciente al grupo y sus respectivas jurisdicciones de residencia fiscal. La primera presentación del Reporte deberá hacerse con respecto al periodo fiscal 2018, antes de finalizar el periodo 2019.
Cabe mencionar que el Decreto establece expresa-mente que la DGI usará el Reporte para la evaluación de riesgos de precios de transferencia de alto nivel, así como para otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de ingresos en Panamá, pero que la información contenida en el Reporte no podrá ser utilizada para determinar ajustes de precios de transferencia.
Por último, el Decreto establece que aquellas empresas que incumplan con sus obligaciones de presentar el Reporte estarán sujetas a las sanciones ordinarias establecidas en el Código Fiscal, es decir, les será aplicable una multa de US$1,000.00 a US$5,000.00 la primera vez y de US$5,000.00 a US$10,000.00 en caso de reincidencia