La decisión final adoptada por una empresa en un procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tras la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, debe notificarse en todo caso a la representación legal de los trabajadores, siendo insuficientes las manifestaciones empresariales efectuadas en la última reunión del periodo de consultas.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2018 [JUR\2018\98172]

La empresa demandada inició un procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para modificar el calendario, régimen de turnos y jornada de trabajo. 

Una vez finalizado, sin acuerdo, el preceptivo periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, la empresa comunicó individualmente a los trabajadores afectados la decisión de modificar su régimen de turnos de trabajo por causas organizativas y productivas.

Sin embargo, la empresa no comunicó a la representación legal de los trabajadores su decisión de imponer ese nuevo régimen de turnos

 Sentado lo anterior, la sentencia analiza si, después de la finalización del periodo de consultas sin acuerdo para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, debe notificarse la decisión empresarial a los representantes de los trabajadores, o si, por el contrario, es suficiente que esa notificación se efectúe por la empresa, de manera individual, a los trabajadores afectados.

El Alto Tribunal, confirmando el pronunciamiento de la sentencia recurrida, concluye que, en los supuestos de modificaciones sustanciales colectivas de la condiciones de trabajo en los que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, es obligatorio que la empresa notifique de forma fehaciente su decisión de modificar las condiciones de trabajo a los representantes de los trabajadores, para que éstos puedan interponer, en caso de que lo tengan por conveniente, las preceptivas reclamaciones correspondientes.

En este sentido, es necesario recordar que el plazo de 20 días para interponer la demanda frente a la referida decisión empresarial se computa desde su notificación por escrito a los trabajadores o a sus representantes, distinguiendo así la acción individual de la colectiva. 

Por ello, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo razona que, aunque la representación legal de los trabajadores conocía la intención empresarial, puesta de relieve en el periodo de consultas, lo cierto es que no hubo acto expreso de notificación de la decisión definitiva, por más contundentes que fueran las manifestaciones de la empresa en la última de las reuniones llevadas a cabo en dicho periodo de consultas.

En definitiva, la implementación de una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo requiere, tanto la notificación de la misma a los representantes de los trabajadores, como de forma individual a cada uno de los empleados afectados.