El Consejo de Ministros aprob el pasado viernes el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptacin de parmetros retributivos que afectan al sistema elctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales trmicas de generacin ("el Real Decreto-ley").
Este Real Decreto-ley, que se public en el Boletn Oficial del Estado de 23 de noviembre de 2019 y entr en vigor al da siguiente, adopta medidas de gran importancia en relacin con las instalaciones de generacin de electricidad y, en especial, para las renovables, de cogeneracin y residuos. En concreto:
1. Nuevo valor de la rentabilidad razonable de las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos con retribución específica
El Real Decreto-ley fija nuevos valores para la rentabilidad razonable de las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos. En concreto:
1.1 Para las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tenían reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se prorroga (con las excepciones que ahora se expondrán) el actual valor de la rentabilidad razonable (7,389%) durante los dos próximos períodos regulatorios (desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2031), expresando que en dicho lapso ese valor no podrá ser objeto de revisión1.
1.2 Esa prórroga no será de aplicación a: (i) las instalaciones incluidas en el apartado 1.1 que renuncien a ella antes del 1 de abril de 20202; (ii) aquellas instalaciones para las que "se inicie o se haya iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial" por razón de las modificaciones del régimen retributivo operadas con posterioridad al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo3, y ello salvo que "se acredite ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 30 de septiembre de 2020, la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos". Esta última previsión será analizada más detalladamente en el apartado 6 subsiguiente.
1.3 En lo que se refiere a las restantes instalaciones, que causaron derecho a régimen retributivo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio (así como para las comprendidas en el apartado 1.2) se fija, para el segundo período regulatorio 2020-2025, el valor de la rentabilidad razonable en el 7,09 % (frente al 7,503% actual)4.
2. Ampliación del plazo para la revisión de los parámetros retributivos de las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos
El Real Decreto-ley prevé que la revisión de los parámetros retributivos de las instalaciones renovables de cogeneración y residuos (que de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley del Sector Eléctrico debería normalmente producirse antes del inicio del nuevo período regulatorio y, por tanto, antes del 1 de enero de 2020) pueda tener lugar hasta el 29 de febrero de 2020.
En dicha revisión deberá tenerse en cuenta el nuevo valor fijado por el Real Decreto-ley a la rentabilidad razonable. De igual modo, también deberán llevarse a cabo, en todo caso, los ajustes inherentes a las variaciones en la retribución a la operación de aquellas instalaciones cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio de combustible, así como los ajustes en la retribución al a inversión que procedan por razón de las desviaciones en el precio de mercado, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 413/20145.
Los nuevos parámetros serán de aplicación con efectos de 1 de enero de 2020. No obstante, se prevé que, hasta la aprobación de la Orden en que se plasme dicha revisión, se liquidará a las instalaciones, con el carácter de retribución a cuenta, las cantidades correspondientes con arreglo a la retribución que viniesen percibiendo, procediéndose tras su aprobación a reliquidar las obligaciones de pago, o en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicación para dicho período transitorio con arreglo a los nuevos parámetros.
3. Tasa de retribución financiera de las instalaciones de generación en sistemas no peninsulares
Se fija en el 5,58% (frente al actual 6,503%) la tasa de retribución financiera de las instalaciones de generación de electricidad en los sistemas eléctricos no peninsulares6 en el período regulatorio 2020-20257. Se reitera, ello no obstante, la previsión del artículo 28.2, in fine, del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, señalando así que "la variación de la tasa de retribución financiera empleada entre dos años consecutivos podrá ser superior en valor absoluto a 50 puntos básicos". Consecuentemente, la tasa de retribución en el ejercicio 2020 será del 6,003% y, entre 2021 y 2025, del 5,58%.
4. Procedimiento de otorgamiento de los derechos de acceso y conexión asociados a instalaciones de generación térmicas de carbón o termonucleares que sean objeto de cierre
El Real Decreto-ley prevé que, "cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, y para promover un proceso de transición justa, la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales"8.
5. Procedimiento de otorgamiento de las concesiones de agua extinguidas por el cierre de instalaciones de generación térmicas de carbón o termonucleares
Se prevé que las concesiones de agua asociadas a instalaciones de generación de electricidad térmicas de carbón o termonucleares que queden extinguidas por causa de su cierre podrán ser otorgadas a nuevas iniciativas y proyectos en el mismo área geográfica, mediante procedimientos en los que se ponderen "criterios económicos, sociales y medioambientales". A este fin se establece que los usos del agua asociados a dichas iniciativas y proyectos "prevalecerán sobre el orden de preferencia establecido en los planes hidrológicos de cuenca o, en su defecto, en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, con la excepción del uso para abastecimiento de población, que será siempre prioritario".
Análisis de la previsión relativa a la rentabilidad razonable de las instalaciones respecto de las cuales se hayan promovido procedimientos arbitrales o judiciales
Como ya se ha dicho en el apartado 1, el Real Decreto-ley prevé que, en principio, quedan excluidas de la prórroga del valor del 7,389% las instalaciones para las que "se inicie o se haya iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial fundado en la modificación del régimen retributivo especial operado con posterioridad al Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo". Estas instalaciones quedarían, por tanto sometidas al valor del 7,09% en el período 2020-2025 y al valor revisado que pudiera luego fijarse para el período 2026-2031.
De la literalidad del Real Decreto resulta:
• Que esa exclusión tendrá lugar, entre otros supuestos:
– aun cuando, con posterioridad al inicio del procedimiento, los demandantes, titulares directos o indirectos de la instalación, hayan transmitido la totalidad o parte de las instalaciones a un tercero, reservándose los derechos que pudieran reconocerse en el procedimiento judicial o arbitral.
– aun cuando, de ser varios los titulares, directos o indirectos, de la instalación, solo alguno o algunos de ellos hubieran demandado.
– aun cuando el procedimiento haya sido planteado por terceros (aunque no sean titulares de la instalación) en virtud de "cesión, subrogación, sucesión procesal y cualquier otro título jurídico de efecto análogo o equivalente".
– aun cuando el procedimiento haya sido promovido por "quienes pretendan hacer valer sus derechos como consecuencia de ser titulares de una inversión en relación con esas instalaciones en los términos del Tratado respectivo".
• Que esa exclusión solo podrá evitarse "cuando se acredite ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 30 de septiembre de 2020, la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos".
• En el caso de que se constate que, respecto de alguna de las instalaciones se ha percibido alguna indemnización o compensación por razón de los tales procedimientos, se prevé que, con efectos a partir del 1 de octubre de 2020 y en los términos que se determinen reglamentariamente, el órgano encargado de las liquidaciones detraerá de la retribución que corresponda percibir a la instalación, la cantidad a que ascienda la diferencia entre la retribución que haya sido abonada y la que hubiese correspondido percibir de conformidad con el valor actualizado de la tasa de rentabilidad razonable del periodo regulatorio correspondiente.