¿Cuál es el objeto de esta ley y qué establece?

La Asamblea Legislativa en Pleno aprobó con 84 votos favorables en mayo de este año la Ley Especial de Asocios Público-Privados (APP), de El Salvador, que está visualizada con el objeto de establecer el marco normativo para el desarrollo de proyectos para la provisión de infraestructura y de servicios públicos de interés general de forma eficaz y eficiente.

La normativa establece, entre otros aspectos, que el monto mínimo de la inversión para un asocio público privado deberá ser de $10 millones, mientras que los contratos menores a esa cantidad que no otorguen concesión y deuda pública serán regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y avalados por la asamblea legislativa salvadoreña.

Además, el Gobierno Central no estará obligado a pagar indemnizaciones cuando alguna empresa no adquiera la adjudicación de un contrato.

Se aprobó excluir del ámbito de la Ley los proyectos de seguridad social, seguridad pública, justicia, educación, salud y agua, entre éstos el ISSS y la Universidad de El Salvador.

¿Quién regirá todo lo concerniente con esta ley?

Con la Ley se creó el ente rector, denominado Dirección de Asocios Público Privados (DAPP), de carácter autónomo, que estaría conformado por los ministerios de Hacienda, Economía, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas, Turismo y la Secretaría Técnica de la Presidencia.

Con la normativa se abren nuevas posibilidades de inversión privada en temas que son propios del Estado, pero que al mismo tiempo se han salvaguardado los servicios básicos esenciales que seguirán manteniéndose en un contexto de servicio público.

¿Qué garantías ofrece a los inversionistas privados?

La normativa establece derechos y obligaciones para los inversionistas privados. Los inversionistas en un APP tendrán derecho, entre otras cosas, a cobrar compensaciones por los bienes públicos que administre y a subcontratar a otras empresas.

Dentro de las obligaciones del inversionista privado figuran la de ejecutar la obra contratada asumiendo los riesgos que dicha ejecución impliquen; entregar auditorías sobre el estado de la obra; responder por el deterioro de los bienes del Estado que administren; cumplir con el ordenamiento jurídico vigente; permitir y facilitar inspecciones para verificar el estado del proyecto; realizar pagos a favor del Estado, entre otras.

Quedan dentro, sin embargo, las compensaciones para los inversionistas privados en los casos que la parte pública incumpla el contrato.

Los inversionistas privados en un APP podrán llevar las discrepancias que tengan con la parte pública sobre un contrato a los tribunales de arbitraje internacionales.

En resumen, éstos son los principales aspectos de la ley y principalmente tiene el objetivo de crear el marco jurídico necesario para la transparencia y seguridad jurídica de los asocios público-privados, ya que no existía una normativa específica en este rubro anteriormente.