La Comisión Europea ha publicado una consulta sobre FinTech dirigida a todos los participantes en la industria financiera para recabar sus distintas opiniones y adoptar en un futuro próximo una regulación que permita conjugar los objetivos de competitividad, eficiencia, innovación, seguridad jurídica y estabilidad financiera para el sector.
La Comisión Europea publicó el pasado 23 de marzo del 2017, una consulta sobre FinTech en relación con la consecución de un sector financiero europeo innovador y más competitivo en un panorama mutante por la influencia de las nuevas tecnologías en el que los inversores y demás agentes del mercado acceden a los servicios financieros por otras vías y crean nuevos mercados.
La consulta no adopta una política legislativa concreta ni es una propuesta definitiva de la Comisión, sino que va dirigida a todos los participantes en la industria financiera —tanto públicos como privados— con el fin de recabar opiniones que aporten datos sobre el impacto que están teniendo estas tecnologías en el sector, tenerlas en cuenta en un futuro inmediato y, de este modo, lograr mayor estabilidad financiera y seguridad jurídica. La consulta se basa en tres principios fundamentales, esto es: el principio de neutralidad tecnológica —misma actividad, misma legislación—, el principio de proporcionalidad —distinto trato a los agentes del mercado en función de su modelo de negocio, tamaño, ámbito territorial, etc., que asegure la competitividad— y el principio de integridad del mercado —que asegure la transparencia en la aplicación de las nuevas tecnologías—.
Con este propósito, la consulta aborda, fundamentalmente, cuatro grandes objetivos de política legislativa que suscitan numerosas cuestiones: 1) fomentar el acceso a los servicios financieros para consumidores y empresas; 2) reducir costes operativos y ser una industria más eficiente; 3) crear un mercado único más competitivo reduciendo las barreras de entrada, y 4) asegurar el equilibrio entre el libre intercambio de datos y la transparencia y la seguridad y protección de los datos.
1. Acceso a los servicios financieros
En lo que se refiere al acceso a los servicios financieros, la consulta analiza los eventuales beneficios que puede ofrecer el FinTech a los agentes del sector (consumidores, inversores, firmas...) en relación con: a) el asesoramiento y ejecución automatizados, la inteligencia artificial y el análisis de big data —esto es, la reducción del precio del asesoramiento financiero, el logro de productos más personalizados, una mejor gestión del riesgo y la supresión de barreras geográ- ficas—; b) los medios sociales y las plataformas automatizadas en relación con la obtención de crowdfunding como alternativa a la financiación bancaria y de nuevos canales de acceso para personas físicas y pymes— y c) el impacto del análisis de datos en el sector seguros —que conllevaría la fijación de precios a medida de los productos ofrecidos y la cobertura de riesgos hasta el momento no asegurables por las compañías de seguros debido a un cambio en la forma de evaluar los riesgos de estas últimas—.
Asimismo, la consulta también considera posibles riesgos del FinTech, tales como la proliferación de los comportamientos procíclicos, la reducción sustancial en el nivel de protección al inversor e incluso problemas derivados de la asignación de responsabilidades en caso de perjuicio económico de un consumidor. En este sentido, la consulta pone de relieve los posibles efectos adversos del incremento del crowdfunding en el nivel de protección de los consumidores, en la recopilación y el uso de los datos de carácter personal y, en definitiva, en la estabilidad financiera.
2. Costes operativos y eficiencia
La consulta analiza, a su vez, como podría el FinTech reducir los costes operativos e incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios financieros e identifica los potenciales riesgos de ciberataques y los derivados de la no creación de nuevos puestos de trabajo por la pérdida de importancia del factor humano. Asimismo, considera las siguientes medidas: a) el RedTech —esto es: la aplicación del FinTech para el cumplimento de requisitos regulatorios—; b) el cloud computing —para el registro, almacenamiento y seguridad de los datos—; c) la Distributed Ledger Technology (DLT) —para la desintermediación de los servicios financieros en pagos internacionales, emisión de valores, etc.—, y d) la externalización de servicios no principales —para la reducción de los costes—.
3. Reducción de las barreras de entrada
Según la consulta, el FinTech tiene el potencial de reducir las barreras de entrada a los mercados de servicios financieros mediante a) el uso de canales de distribución alternativos como por ejemplo, las plataformas de pago digitales; b) la reducción de costes generales de producción; c) el uso de sistemas de análisis de datos más avanzados para la medición del riesgo de cré- dito y las preferencias de los consumidores de servicios financieros, y d) el uso de plataformas «on line» para una mayor movilidad de los consumidores.
Por ello, la Comisión considera esencial la introducción del FinTech en la regulación de los distintos Estados de la Unión Europea de forma proporcional y que promueva la competitividad mediante a) la regulación de nuevas categorías de actividades y autorizaciones armonizadas para las actividades FinTech; b) la adopción de medidas para un marco regulatorio más homogéneo, y c) la eliminación de obstáculos a las transacciones financieras internacionales derivados de las restricciones en materia de tráfico de datos.
No obstante, para tal fin es preceptiva una mayor comunicación entre los Estados y, para ello, la consulta propone que las personas supervisoras en cada Estado miembro a) mantengan contacto regular con la industria y los supervisores de otros Estados —la Comisión se plantea la creación de una «Academia de Innovación»—; b) establezcan unos principios básicos para brindar apoyo a las firmas europeas interesadas creando listas de contactos y sistemas de remisión automáticos entre los distintos portales de innovación nacionales, y c) faciliten o establezcan regulatory sand‑boxes (aunque no es seguro que éstas puedan aplicarse a una FinTech que opere en el exterior).
En conclusión, la aplicación del FinTech depende, entre otras cosas, de la consecución de un nivel adecuado de estandarización de los datos y de la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. A modo de ejemplo, esto ya se ha logrado en el área de pagos, con la revisión de la Directiva Europea de Sistemas de Pagos, que permite el acceso a los datos para servicios de iniciación de pagos y servicios de información de cuentas.
4. Libre intercambio de datos y transparencia
Finalmente, la Comisión analiza los eventuales beneficios derivados del libre intercambio de datos relativos a las preferencias de consumidores en el mercado único digital en contraposición con sus posibles adversidades y reflexiona sobre qué tipo de acciones tendrían los agentes del mercado si sus datos se utilizaran sin su consentimiento para fines comerciales distintos no relacionados con el servicio financiero contratado con el proveedor.
Como ya se ha señalado, la aplicación del FinTech debe hacerse conforme al principio de integridad del mercado, asegurando en todo momento la transparencia en la aplicación de nuevas soluciones tecnológicas. Por ello, el almacenamiento e intercambio de información financiera debe llevarse a cabo con herramientas fiables, como por ejemplo la DLT. En este sentido, la consulta se cuestiona la fiabilidad del sistema de identificación digital para ser utilizada con la DLT o con otras soluciones tecnológicas.
Asimismo, partiendo de la base de que el almacenamiento e intercambio de los datos se ha llevado a cabo de forma fiable, la consulta considera los potenciales beneficios del análisis del big data, que desempeñaría un papel importante en la supresión de barreras informativas para pymes y otros usuarios si los proveedores de financiación no bancarios pudiesen acceder a sus datos financieros. Esto mejoraría, a su vez, su perfil de riesgo.
Se afirma todo lo anterior teniendo en cuenta que la seguridad es un factor esencial para mantener la confianza de los distintos agentes del mercado, que no apostarán por la implantación de soluciones FinTech si temen que su información sensible pueda verse comprometida. Por ello, es imprescindible la ciberseguridad y la supresión de barreras regulatorias que impidan el intercambio de información sobre ciberataques entre proveedores de servicios financieros y autoridades públicas, siendo interesante la implantación de pruebas de penetración y resistencia para dichos ciberataques a nivel europeo.
5. Conclusiones
La reciente irrupción del FinTech no ha estado exenta de polémica porque —en parte— cuestiona el funcionamiento y eficiencia de la industria de los servicios financieros y pone de manifiesto su necesidad de adaptación a las nuevas tecnologías (algo en lo que, por otro lado, muchas entidades financieras llevan trabajando tiempo).
Como refleja la consulta, convendría a todos los implicados (entidades financieras, compañías de FinTech y consumidores en general) la promulgación de una legislación clara y armonizada en el seno de la Unión Europea que permita mejorar la competitividad del mercado sin poner a sus participantes en situaciones innecesarias de riesgo. Dicho objetivo resulta sin duda ambicioso; únicamente es factible mediante la colaboración y la adopción de acuerdos por parte de los diversos Estados miembros. Por el momento, esta consulta supone un impulso en el buen camino por parte de la Comisión.