El 9 de agosto, la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el representante legal de una sociedad anónima, quien acusó de arbitraria y desproporcionada la imposición de un impuesto a sociedades que, como su representada, se encuentran inactivas y no generan ingresos suficientes  para el pago del mismo.

El rechazo de amparo se argumentó con el hecho de que el monto de la tarifa del impuesto nos permite afirmar que, aun en los casos en los cuales la empresa no genere riqueza, la tarifa es tan baja que una persona de bajos ingresos está en capacidad económica de pagarlo. La Sala Constitucional explicó que el monto actual del impuesto es de 158.000 colones por año, que se pagaría 13.166. 66 colones por mes y 432.87 colones por día. En el supuesto de la tarifa de 79.000 colones, encontramos que se pagaría 6.583.33 colones por mes y 216.43 colones por día.

También se expuso que el impuesto no depende de los ingresos o renta, egresos o patrimonio de las Personas Jurídicas, sino únicamente de la circunstancia de encontrarse inscritas en el Registro Nacional o que en el futuro lo estén.