A partir del 1 de enero de 2016 y como consecuencia de una revisión exhaustiva por parte de la EPO, el programa PACE ha sido modificado.
El programa seguirá siendo gratuito para todos los solicitantes, pero a partir de ahora será obligatorio solicitarlo a través del formulario EPO1005.
Se debe hacer una solicitud PACE independiente para cada una de la etapas, una para acelerar la búsqueda y otra para acelerar el examen.
La solicitud será eliminada del programa PACE en los siguientes supuestos:
que el solicitante pida una extensión de plazo,
que la solicitud sea considerada retirada
que la solicitud sea retirada
que la solicitud sea denegada
que no se pague la anualidad correspondiente en el plazo estipulado según la regla 51(1) EPC.
Como la EPO se comprometió a emitir los informes de búsqueda dentro de los seis meses siguientes a la presentación, no sería necesario solicitar el PACE para acelerar la búsqueda.
En la fase de examen, la EPO se compromete a emitir la acción oficial a los tres meses siguientes de que la división de examen reciba:
la solicitud de examen,
la respuesta del solicitante según el Art 70a o 161(1) EPC
la solicitud de PACE