El 15 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Resolución Num. RES/997/2015 (la “Resolución”), por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas (las “Disposiciones”).

ANTECEDENTE

El Decreto publicado el 20 de diciembre de 2013 en el DOF, donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el ”Decreto”), así como la Ley de Hidrocarburos (“LH”) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (“LORCME”), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014, y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el “Reglamento”), publicado el 31 de octubre de 2014, en donde se establecen las atribuciones de la CRE para regular y supervisar la actividad de comercialización de gas natural, así como expedir disposiciones de aplicación general para la regulación de dicha actividad, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.

DISPOSICIONES

La emisión de las Disposiciones responde a la necesidad de diseñar instrumentos regulatorios consistentes con el objetivo de desarrollar un mercado eficiente y competitivo de comercialización de gas natural. Por esto, se señala que de acuerdo con una investigación realizada por la CRE a nivel internacional, una política de cesión gradual de cartera de contratos de gas (gas release programs) por parte de empresas dominantes ha sido implementada de manera exitosa en regiones como el Reino Unido, Italia, España, Alemania y Francia, con el objeto de incentivar la competencia y fomentar la entrada de nuevos competidores en el mercado. En razón de lo anterior, la CRE considera apropiado que la regulación asimétrica a la que hace referencia el Artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH consista en instrumentar un programa de cesión gradual de contratos de comercialización por parte de Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) (el “Programa de Cesión de Contratos”) de manera que, en un período de cuatro (4) años, la Empresa Productiva del Estado ponga a disposición de terceros comercializadores la cesión de la parte de su cartera de contratos que represente el setenta por ciento (70%) del total del volumen de gas natural asociado a sus actividades actuales de comercialización. Para la determinación de dicho porcentaje se excluyen de la cesión los compromisos de entrega de gas natural destinado al autoconsumo de sus empresas subsidiarias, filiales y divisiones para sus actividades de transformación industrial, mismos que podrán continuar siendo suministrados por PEMEX. El Programa de Cesión de Contratos deberá considerar metas intermedias para ceder en cada uno de los primeros dos años al menos veinte por ciento (20%) del total del volumen de gas natural comercializado.

Para efectos de instrumentar dicho programa PEMEX deberá presentar ante la CRE en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación en el DOF de la Resolución, una relación de los contratos de venta de gas natural vigentes y dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la publicación en el DOF de la Resolución, una propuesta del Programa de Cesión de Contratos para aprobación de la Comisión.

Por otra parte se establece que la CRE, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de que PEMEX presente su propuesta de Programa de Cesión de Contratos, analizará que el mismo cumpla con los criterios requeridos y, en su caso, aprobará dicho programa.

En tanto se concluye el Programa de Cesión de Contratos, los contratos de comercialización que celebre PEMEX no estarán limitados a que la Empresa Productiva del Estado pacte las condiciones que a sus intereses convenga en materia de vigencia, precio, condiciones de entrega, financieras, etc. No obstante, dichos contratos deberán permitir la terminación anticipada, sin penalización alguna para el adquirente, siempre que este notifique su decisión con un plazo de al menos treinta (30) días hábiles previo a la terminación. En caso de que el adquirente notifique la terminación en un plazo menor, PEMEX podrá aplicar una pena convencional de cinco por ciento (5%) del valor del consumo previsto para el mes siguiente. La terminación anticipada no exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas a la fecha de terminación del contrato.

También se establece que PEMEX deberá presentar, para aprobación de la CRE, el modelo de contrato para la comercialización de gas natural que pretenda suscribir.

Finalmente se establece que esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.