El 14 de marzo de 2016, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicó a través del Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), el ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles’ (el “Decreto”), el cual entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

A través del Decreto, se crea una nueva sociedad mercantil denominada ‘Sociedad por acciones simplificadas’ (la “S.A.S.”). A través de la S.A.S., se busca incentivar y facilitar la formalización de nuevas empresas, para simplificar su conformación y lograr una operación eficaz, que genere certidumbre jurídica y que contribuya a resolver las dificultades que actualmente enfrentan las micros, pequeñas y medianas empresas. Con ello se espera detonar e incentivar la inversión, el empleo y el desarrollo económico del país.

Las principales características de la S.A.S., son:

  1. La S.A.S., podrá ser formada a partir de una o más personas físicas y deberá estar inscrita en el Registro Público de Comercio para que surta efectos ante terceros;
  2. los accionistas de la S.A.S., no podrán ser simultáneamente accionistas de otras sociedades mercantiles si su participación en dichas sociedades les permite tener el control de estas o de su administración, en términos de la Ley del Mercado de Valores;
  3. la denominación de la S.A.S., podrá formarse libremente y será seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”. Como toda sociedad reconocida por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la S.A.S., podrá constituirse bajo el régimen de capital variable;
  4. la S.A.S., no está obligada a contar con el fondo de reserva a la que sí lo están el resto de las agrupaciones mercantiles;
  5. los ingresos anuales de la S.A.S., no podrán exceder la cantidad de $5,000,000.00 M.N. (cinco millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional);1 y
  6. para su constitución, la intervención de fedatarios públicos es optativa; sin embargo, deberá de observarse cierto sistema electrónico de constitución, que deberá ser emitido por la Secretaria de Economía.

En razón de lo antes mencionado, en la siguiente liga se presenta el resumen de la reforma prevista:http://www.s-s.mx/pdf/Reformas_Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.pdf